11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su
representante o apoderado en sociedad de personas.
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre
las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como
apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes
de la iniciación del proceso.
14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus
parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en
que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.