Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación
deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella,
expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra
configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente
al superior para que resuelva.
Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe
reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía
conociendo de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento
del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de
los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de
aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el
sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío
del expediente, no admiten recurso.
Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del
tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se
resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.
Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o
indirecto en el proceso.
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el
juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el
numeral precedente.