REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 28

EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. El artículo 323 del CGP establece los efectos que pueden producirse a causa de un recurso de apelación: Primero es necesario aclarar que cuando el legislador, en la norma citada, se refiere a los efectos en que se concede el recurso de apelación, alude a los que dicho recurso produce en el desarrollo del proceso. Ahora bien, centrándonos en el tema de estudio, los efectos son los siguientes: 1) efecto suspensivo: el expediente se remite por completo al superior para que este resuelva los asuntos apelados y se suspende la competencia del juez de primera instancia, quien solo podrá conocer lo relativo a las medidas cautelares. Por tanto, el trámite del proceso queda suspendido hasta que se tramite el recurso. 2) efecto devolutivo: no se suspende el curso del proceso ni el cumplimiento de la providencia apelada. Es decir, se remite el original del expediente al superior para que solo resuelva la cuestión apelada y se aportan copias del mismo al juzgado de primera instancia para que continúe con el cumplimiento del fallo, exceptuando lo relativo a tal cuestión. 3) efecto diferido: solo se suspende el cumplimiento de la providencia apelada, el proceso sigue su curso ante el juez de primera instancia y, si la apelación se interpone de manera expresa contra una o varias de las decisiones contenidas en la providencia, se dará cumplimiento a las demás decisiones.