REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 13

EXCEPCIONES DE MÉRITO. Son innominadas, es decil el legislador no les provee un nombre toda vez que su origen y su denominación son circunstanciales y es quien se va a oponer quien define como titularlas, tienen por finalidad oponerse a los hechos como a las pretensiones de la demanda y son resueltas en la sentencia.