EXCEPCIONES PREVIAS.
Tiene como finalidad subsanar los errores formales que presenta la demanda y algunos trámites de
esta.
Se practican antes de la audiencia inicial cuando no hay pruebas que practicar ni decretar o durante
la misma cuando no hay pruebas que practicar.
FALTA DE JURUSDICCION Y COMPETENCIA: cuando conoce de la demanda, el juez solo sabe lo que
dice la demanda, el juez luego podrá conocer lo dicho por el demandado y esto puede indicarle que
no tiene competencia o jurisdicción.
COMPROMISO O CLAUSULA COMPROMISORIA: Se da más que todo en las situaciones contractuales,
es un apartado en los contratos, donde se estipula donde se resolverán los conflictos que de allí
surjan.
INEXITENCIA DEL DEMANDADO: Cuando uno de los 2 muere.
INCAPACIDAD O INDEBIDA REPRESENTACION DE LAS PARTES: Por ejemplo, cuando es discapacitado
mental, no puede dar poder o cuando el abogado no puede representar.
INEPTITUD DE LA DEMANDA O POR INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSION: esta se da cuando
una pretensión contradice a la otra o cuando el juez no sea de la misma naturaleza.
NO HABERSE PRESENTADO PRUEBA: de la calidad en que actúa el demandante o se cite al
demandado (calidad de heredero, conyugue o compañero permanente, etc…)
HABERSE DADO A LA DEMANDA UN TRAMITE DISTINTO AL QUE INCUMBE: cuando no se le da el
trámite que corresponde de acuerdo con el tipo de demanda.
PLEITO PENDIENTE: entre las mismas partes sobre el mismo asunto.
NO COMPARECER A LA DEMANDA LOS LITISCONSONTER NECESARIOS: cuando los litisconsortes que