REVISTA DE PROCESAL CIVIL | Page 12

EXCEPCIONES PREVIAS. Tiene como finalidad subsanar los errores formales que presenta la demanda y algunos trámites de esta. Se practican antes de la audiencia inicial cuando no hay pruebas que practicar ni decretar o durante la misma cuando no hay pruebas que practicar. FALTA DE JURUSDICCION Y COMPETENCIA: cuando conoce de la demanda, el juez solo sabe lo que dice la demanda, el juez luego podrá conocer lo dicho por el demandado y esto puede indicarle que no tiene competencia o jurisdicción. COMPROMISO O CLAUSULA COMPROMISORIA: Se da más que todo en las situaciones contractuales, es un apartado en los contratos, donde se estipula donde se resolverán los conflictos que de allí surjan. INEXITENCIA DEL DEMANDADO: Cuando uno de los 2 muere. INCAPACIDAD O INDEBIDA REPRESENTACION DE LAS PARTES: Por ejemplo, cuando es discapacitado mental, no puede dar poder o cuando el abogado no puede representar. INEPTITUD DE LA DEMANDA O POR INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSION: esta se da cuando una pretensión contradice a la otra o cuando el juez no sea de la misma naturaleza. NO HABERSE PRESENTADO PRUEBA: de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado (calidad de heredero, conyugue o compañero permanente, etc…) HABERSE DADO A LA DEMANDA UN TRAMITE DISTINTO AL QUE INCUMBE: cuando no se le da el trámite que corresponde de acuerdo con el tipo de demanda. PLEITO PENDIENTE: entre las mismas partes sobre el mismo asunto. NO COMPARECER A LA DEMANDA LOS LITISCONSONTER NECESARIOS: cuando los litisconsortes que