revista de pensamiento crítico y reconocimiento. | Page 117

Además ¿en qué consiste el libre desarrollo? Dependiendo como contestemos a estas preguntas estaremos dentro de una perspectiva o de otra. Podríamos continuar haciéndonos otras preguntas ad infinitum como por ejemplo, ¿son eternos y naturales o más bien históricos los derechos? Quizás todo este confusionismo se deba, siguiendo a Maria Eugenia Rodriguez Palop a que

“la expresión derechos humanos recoge, por un lado, ciertos elementos de moralidad que, debiéndose trasladar al Derecho positivo, aún no han sido justificados y, por otro, recoge también aquellos derechos que han sido reconocidos en las declaraciones y convenios internacionales de más amplio alcance, empenzando por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos que la desarrollan”

El mundo de los derechos es un “mundo abierto”. ¿Que queremos decir con esto? En primer lugar que los derechos no son “entes ideales” , sino productos históricos.

Son resultado de conflictos y luchas sociales “que se despolitizan en el momento en que se juridifican”. Esto tiene el problema de que se convierte en “constituyentes” y se trasforman en algo abstracto con todo lo que ello implica. Pues entre otras consecuencias pierden su contenido político al igualarlos jurídicamente.

¿Por qué afirmamos que la RB es un derecho de ciudadanía? Para explicitar lo dicho tendríamos que volver al término de ciudadanía y en qué se base la misma. Ya desde los inicios del capitalismo ciudadanía va ligada al “trabajo”. Por tanto al “derecho al trabajo” Ahora bien el derecho al trabajo pertenece al grupos de los “derechos de creencia”. El liberalismo distingue entre derechos- libertades y derechos de creencia. Y por los primeros va a entender:

"¿todas la personas son sujeto de derechos? ¿ tienen los mismo derechos inherentes? ¿en qué consiste el libre desarrollo?"

creencia. Y por los primeros va a entender:

“Los derechos proclamados en 1789 eran por tanto derechos- libertades que definían para el individuo las posibilidades intelectuales ( libertad de prensa, libertad de expresión, libertad de culto..) o físicas (libertad del trabajo, libertad del comercio, libertad de reunión...)”

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