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9 S e ha comprobado que cumplir con las obligaciones obrero-patronales seña- ladas en la Ley del Seguro social y sus reglamentos no evita que el IMSS “ejerza” sus facultades de comprobación y notifique a dis- creción revisiones derivadas de supuestos in- cumplimientos o presuntas omisiones; tal es el caso de la denominada “revisión del dictamen”. Es por demás conocido el nivel de fiscaliza- ción que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de su padrón de patrones, entre ellos los dedicados a la industria de la construc- ción y ramas derivadas o ligadas a ésta, como excavación,, obra civil, perforación, acabados, cimentación, instalaci ones eléctricas, etc. Esta actividad la ejecuta por medio del Depar- tamento de auditoría a Patrones, integrado en su mayoría por contadores y administradores, denominados “auditores” en el IMSS. Dicha fiscalización en ocasiones llega al exce- so; el instituto incluso puede solicitar documen- tación sobre la cual no tiene facultades, pasando por alto el principio de legalidad de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en la materia. El exceso es tal que aun cuando se cumpla en su totalidad con lo señalado en la Ley del Se- guro Social (LSS), el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasifi- cación de empresas, Recaudación, Fiscalización y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la construcción por Obra o tiempo Determinado, el IMSS continúa ejerciendo sus facultades de comprobación y cometiendo las irregularidades que llegan a la ilegalidad. Con los patrones de la construcción se ha comprobado que el cumplir con todas y cada una de las obligaciones señaladas en la ISS y sus reglamentos no evita que el IMSS “ejerza sus facultades de comprobación” y notifique a discreción revisiones derivadas de supuestos in- cumplimientos o presuntas omisiones; tal es el caso de la denominada “revisión de dictamen”, cuyo sustento legal se requiere conocer y escu- driñar para poder determinar su irregularidad o ilegalidad. La LSS dice: “Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior están obliga- dos a dictaminar ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se se- ñalen en el reglamento que el afecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por loes ejercicios dictaminados a excepción de que. I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre as- pectos que, a juicio del contador público , recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se de- terminaran diferencias a su cargo y éstas no fueran acla- radas y, en su caso, pagadas.” Una irregularidad que se presenta de manera continua es que el instituto inicia la revisión del dictamen notifi- cando al contador público autorizado sin haber llevado a cabo la revisión interna que señala la fracción II del artí- culo 16, y sin haber determinado las diferencias resultan- tes; así comienza una revisión viciada desde su origen. Por su parte, el Reglamento de la Ley del Segu- ro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización dice: “Artículo 161. El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón, rendirse por el con- tador público autorizados y presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejer- cicio fiscal inmediato anterior. Artículo 166. Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en: I. Informe respecto de la situación del patrón dictami- nado que deberá proporcionarse a través del documento que contenga. II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patrones, omi- tidas y determinadas. III. Análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores. Artículo 167. Para los patrones de la industria de la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, además de los anexos señala- dos en el artículo anterior, el contador público autorizado deberá adicionar al dictamen lo si- guiente: I. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado. II. Cédula analítica del total de pagos por remuneracio- nes a trabajadores por cada una de las obras dictami- nadas e iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o determinadas en el ejercicio o periodo dictaminado y relativas al registro patronal que dictamine, y III. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físi- cas y morales, señalando su número de registro patronal por cada una de las obras de ejercicio o periodo dicta- minado, relativas al registro patronal que se dictamine. Artículo 170. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos, se presumirán válidas, salvo prueba en contrario”. Tal como se señala en los artículos citados, hay que cumplir con una serie de requisitos para po- der llevar a cabo la elaboración y presentación del dictamen que debe ser elaborado, emitido y firmado por contador público autorizado; éste ha de satisfacer todas las condiciones señalas en los artículos 154 y 155 del reglamento. Habiendo atacado todas las obligaciones tanto el patrón como el contador público autorizado (éste debe estar vigente en el padrón de con- tadores públicos del IMSS tan solo para poder ingresar el aviso de dictamen), el instituto con- tinúa actuando de manera irregular al violar lo dispuesto en el artículo 170, que señala que los dictámenes presentados se presumen válidos salvo prueba en contrario. No hay más opción que hacer una correcta de- fensa desde el inicio del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, a fin de dete- ner este tipo de irregularidades y excesos en que ha incurrido durante años el IMSS por medio de sus representantes, con ellos el instituto hace a un lado el compromiso y el cumplimiento de los patrones de las diversas industrias y los deja en repetidas ocasiones en estado de indefensión ante las determinaciones de créditos fiscales ba- sados tan solo “en su experiencia” como entidad recaudadora y en el trabajo de personal falta de conocimientos y capacidad en la materia, cir- cunstancias, que llevan de la irregularidad a la ilegalidad.