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e ha comprobado que cumplir con las
obligaciones obrero-patronales seña-
ladas en la Ley del Seguro social y sus
reglamentos no evita que el IMSS “ejerza” sus
facultades de comprobación y notifique a dis-
creción revisiones derivadas de supuestos in-
cumplimientos o presuntas omisiones; tal es el
caso de la denominada “revisión del dictamen”.
Es por demás conocido el nivel de fiscaliza-
ción que tiene el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) de su padrón de patrones, entre
ellos los dedicados a la industria de la construc-
ción y ramas derivadas o ligadas a ésta, como
excavación,, obra civil, perforación, acabados,
cimentación, instalaci ones eléctricas, etc.
Esta actividad la ejecuta por medio del Depar-
tamento de auditoría a Patrones, integrado en
su mayoría por contadores y administradores,
denominados “auditores” en el IMSS.
Dicha fiscalización en ocasiones llega al exce-
so; el instituto incluso puede solicitar documen-
tación sobre la cual no tiene facultades, pasando
por alto el principio de legalidad de acuerdo con
la legislación vigente y aplicable en la materia.
El exceso es tal que aun cuando se cumpla en
su totalidad con lo señalado en la Ley del Se-
guro Social (LSS), el Reglamento de la Ley del
Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasifi-
cación de empresas, Recaudación, Fiscalización
y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la construcción por
Obra o tiempo Determinado, el IMSS continúa
ejerciendo sus facultades de comprobación y
cometiendo las irregularidades que llegan a la
ilegalidad.
Con los patrones de la construcción se ha
comprobado que el cumplir con todas y cada
una de las obligaciones señaladas en la ISS y
sus reglamentos no evita que el IMSS “ejerza
sus facultades de comprobación” y notifique a
discreción revisiones derivadas de supuestos in-
cumplimientos o presuntas omisiones; tal es el
caso de la denominada “revisión de dictamen”,
cuyo sustento legal se requiere conocer y escu-
driñar para poder determinar su irregularidad
o ilegalidad.
La LSS dice:
“Artículo 16. Los patrones que de conformidad
con el reglamento cuenten con un promedio
anual de trescientos o más trabajadores en el
ejercicio fiscal inmediato anterior están obliga-
dos a dictaminar ante el Instituto por contador
público autorizado, en los términos que se se-
ñalen en el reglamento que el afecto emita el
Ejecutivo Federal.
Los patrones que presenten dictamen no serán
sujetos de visita domiciliaria por loes ejercicios
dictaminados a excepción de que.
I. El dictamen se haya presentado con abstención de
opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre as-
pectos que, a juicio del contador público , recaigan sobre
elementos esenciales del dictamen, o
II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se de-
terminaran diferencias a su cargo y éstas no fueran acla-
radas y, en su caso, pagadas.”
Una irregularidad que se presenta de manera continua
es que el instituto inicia la revisión del dictamen notifi-
cando al contador público autorizado sin haber llevado a
cabo la revisión interna que señala la fracción II del artí-
culo 16, y sin haber determinado las diferencias resultan-
tes; así comienza una revisión viciada desde su origen.
Por su parte, el Reglamento de la Ley del Segu-
ro Social en materia de Afiliación, Clasificación
de empresas, Recaudación y Fiscalización dice:
“Artículo 161. El dictamen del cumplimiento
de obligaciones derivadas de la Ley deberá ser
específico e independiente de cualquier otro
respecto del mismo patrón, rendirse por el con-
tador público autorizados y presentarse a más
tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejer-
cicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 166. Los anexos preparados por el
contador público autorizado consistirán en:
I. Informe respecto de la situación del patrón dictami-
nado que deberá proporcionarse a través del documento
que contenga.
II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patrones, omi-
tidas y determinadas.
III. Análisis de los conceptos de percepción por grupo o
categorías de trabajadores.
Artículo 167. Para los patrones de la industria
de la construcción que dictaminen por ejercicio
fiscal o por obra, además de los anexos señala-
dos en el artículo anterior, el contador público
autorizado deberá adicionar al dictamen lo si-
guiente:
I. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obras
ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado.
II. Cédula analítica del total de pagos por remuneracio-
nes a trabajadores por cada una de las obras dictami-
nadas e iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas
o determinadas en el ejercicio o periodo dictaminado y
relativas al registro patronal que dictamine, y
III. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físi-
cas y morales, señalando su número de registro patronal
por cada una de las obras de ejercicio o periodo dicta-
minado, relativas al registro patronal que se dictamine.
Artículo 170. Los dictámenes que formulen los
contadores públicos autorizados con relación
al cumplimiento de las obligaciones de la Ley
y sus reglamentos, se presumirán válidas, salvo
prueba en contrario”.
Tal como se señala en los artículos citados, hay
que cumplir con una serie de requisitos para po-
der llevar a cabo la elaboración y presentación
del dictamen que debe ser elaborado, emitido y
firmado por contador público autorizado; éste
ha de satisfacer todas las condiciones señalas
en los artículos 154 y 155 del reglamento.
Habiendo atacado todas las obligaciones tanto
el patrón como el contador público autorizado
(éste debe estar vigente en el padrón de con-
tadores públicos del IMSS tan solo para poder
ingresar el aviso de dictamen), el instituto con-
tinúa actuando de manera irregular al violar lo
dispuesto en el artículo 170, que señala que los
dictámenes presentados se presumen válidos
salvo prueba en contrario.
No hay más opción que hacer una correcta de-
fensa desde el inicio del ejercicio de facultades
de comprobación de la autoridad, a fin de dete-
ner este tipo de irregularidades y excesos en que
ha incurrido durante años el IMSS por medio
de sus representantes, con ellos el instituto hace
a un lado el compromiso y el cumplimiento de
los patrones de las diversas industrias y los deja
en repetidas ocasiones en estado de indefensión
ante las determinaciones de créditos fiscales ba-
sados tan solo “en su experiencia” como entidad
recaudadora y en el trabajo de personal falta de
conocimientos y capacidad en la materia, cir-
cunstancias, que llevan de la irregularidad a la
ilegalidad.