Revista Cultura O septiembre de 2018 Cultura O septiembre de 2018 para web | Page 5
ANIMALIDADES
Por: Natalia Rivillas
Publicado inicialmente en la revista NABÚ
C
iertos temas de la cotidianidad
generan reiterados debates y
acaloradas discusiones: la política,
la injusticia social, la inoperancia
del Estado, el hambre de los niños
en La Guajira. Pero nada tan
visceral como lo que se produce en
el justo momento de sentarse a
manteles con un vegetariano y,
mucho más, con un vegano.
El carnívoro sostendrá
siempre, a fuerza de defender su
condición, cosas como que la
proteína de origen animal fue la
que permitió el desarrollo del
cerebro humano. En defensa de su
decisión de vida el vegetariano o el
vegano exhibirán la infamia de
consumir s eres vivos, la actitud
bestial del que come carne y la
crueldad de la industria cárnica.
Es en un escenario similar al
arriba descrito donde nace el
proyecto artístico Animalidades,
una investigación cuyo tema
central es la relación del hombre
con el animal, y con la cual se
cuestiona profundamente a la
única especie capaz de reflexionar
y actuar moralmente. La hipótesis
que guía el trabajo investigativo, es
que existe una doble moral en la
relación del hombre con el animal.
El arte rupestre atestigua el
comienzo de relación del hombre
con los animales, cuando nuestros
antepasados no se creían
superiores a la naturaleza, solo
hacían parte de esta, eran uno más,
tan necesarios y a la vez tan
permutables; con la llegada de las
religiones es cuando el hombre
adopta la postura de centro del
universo, el animal deja de ser
sagrado y se convierte en cosa.
Dice Georges Bataille,
antropólogo y escritor francés
que dedicó gran parte de su
producción literaria a descifrar
las artes primitivas, que “no
podremos nunca más asignarle
al Homo Sapiens, reacciones
semejantes a la de los hombres
groseros que conocemos en
nuestro tiempo, para quienes la
fuerza bruta es la única verdad
concebible”. En 1989 se aceptó,
con la aprobación del Código
Civil Colombiano (ley que a la
fecha continúa exequible) tratar
al animal como cosa y/o mueble
(Ley 57, Art. 655 y 658), no
obstante, estas mismas
acepciones son foco de debate.
Es la cosificación del animal lo
que excusa el maltrato, porque
en la praxis, de la manera como
se nombran las cosas será el
trato a las mismas.
Paralelo a la Ley 57 y de
manera contradictoria, los
animales de compañía son
nombrados en esta misma
norma como seres sintientes.
Existe entonces una dicotomía
legal. El diario El Espectador dice
textualmente refiriéndose al
título XIII (De la relación con los
animales) del nuevo Código de
Policía y Convivencia (Ley 1801
de 2016): “Se puede retener
previamente en forma
inmediata y sin necesidad de una
orden judicial o administrativa
previa, cualquier animal que
esté siendo víctima de
conductas que constituyan
maltrato INJUSTIFICADO o que
pongan en peligro su vida o su
integridad”. Las preguntas
entonces que evidencian una
doble moral con los animales
son: ¿Hablar de un maltrato
injustificado, supone la
existencia de otro
JUSTIFICADO? ¿Cuál es este
segundo? ¿El maltrato
justificado será entonces aquel
que se efectué con qué fin?
Esa es la doble moral,
evidenciable inclusive entre los
mismos hombres.
Según la clasificación de
Amnistía Internacional, 98
p a í s e s a b o l i e r o n
completamente la pena de
muerte, pero 7 países la
mantienen como un castigo
para crímenes excepcionales, 35
países mantienen la pena de
muerte en sus normas pero no la
aplican en la práctica, y 58 países