Revista Cultura O septiembre de 2018 Cultura O septiembre de 2018 para web | Page 5

ANIMALIDADES Por: Natalia Rivillas Publicado inicialmente en la revista NABÚ C iertos temas de la cotidianidad generan reiterados debates y acaloradas discusiones: la política, la injusticia social, la inoperancia del Estado, el hambre de los niños en La Guajira. Pero nada tan visceral como lo que se produce en el justo momento de sentarse a manteles con un vegetariano y, mucho más, con un vegano. El carnívoro sostendrá siempre, a fuerza de defender su condición, cosas como que la proteína de origen animal fue la que permitió el desarrollo del cerebro humano. En defensa de su decisión de vida el vegetariano o el vegano exhibirán la infamia de consumir s eres vivos, la actitud bestial del que come carne y la crueldad de la industria cárnica. Es en un escenario similar al arriba descrito donde nace el proyecto artístico Animalidades, una investigación cuyo tema central es la relación del hombre con el animal, y con la cual se cuestiona profundamente a la única especie capaz de reflexionar y actuar moralmente. La hipótesis que guía el trabajo investigativo, es que existe una doble moral en la relación del hombre con el animal. El arte rupestre atestigua el comienzo de relación del hombre con los animales, cuando nuestros antepasados no se creían superiores a la naturaleza, solo hacían parte de esta, eran uno más, tan necesarios y a la vez tan permutables; con la llegada de las religiones es cuando el hombre adopta la postura de centro del universo, el animal deja de ser sagrado y se convierte en cosa. Dice Georges Bataille, antropólogo y escritor francés que dedicó gran parte de su producción literaria a descifrar las artes primitivas, que “no podremos nunca más asignarle al Homo Sapiens, reacciones semejantes a la de los hombres groseros que conocemos en nuestro tiempo, para quienes la fuerza bruta es la única verdad concebible”. En 1989 se aceptó, con la aprobación del Código Civil Colombiano (ley que a la fecha continúa exequible) tratar al animal como cosa y/o mueble (Ley 57, Art. 655 y 658), no obstante, estas mismas acepciones son foco de debate. Es la cosificación del animal lo que excusa el maltrato, porque en la praxis, de la manera como se nombran las cosas será el trato a las mismas. Paralelo a la Ley 57 y de manera contradictoria, los animales de compañía son nombrados en esta misma norma como seres sintientes. Existe entonces una dicotomía legal. El diario El Espectador dice textualmente refiriéndose al título XIII (De la relación con los animales) del nuevo Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016): “Se puede retener previamente en forma inmediata y sin necesidad de una orden judicial o administrativa previa, cualquier animal que esté siendo víctima de conductas que constituyan maltrato INJUSTIFICADO o que pongan en peligro su vida o su integridad”. Las preguntas entonces que evidencian una doble moral con los animales son: ¿Hablar de un maltrato injustificado, supone la existencia de otro JUSTIFICADO? ¿Cuál es este segundo? ¿El maltrato justificado será entonces aquel que se efectué con qué fin? Esa es la doble moral, evidenciable inclusive entre los mismos hombres. Según la clasificación de Amnistía Internacional, 98 p a í s e s a b o l i e r o n completamente la pena de muerte, pero 7 países la mantienen como un castigo para crímenes excepcionales, 35 países mantienen la pena de muerte en sus normas pero no la aplican en la práctica, y 58 países