Revista Consultoría Suplemento Jurídico 2020 96 | Page 47

Por su parte , dicho Código prevé como uno de los requisitos para la ejecución del convenio final de método alternativo , hacerlo en la vía de apremio por el Juez conocedor del negocio en la primera instancia . Los convenios de esta naturaleza entonces sí pueden ejecutarse . Ahora bien ¿ En qué radica la controversia de interpretación ?, precisamente en la similitud de ambas figuras jurídicas .
Esto es así , porque el Código Civil del Estado establece la figura de transacción como un contrato por el cual las partes , “ haciéndose recíprocas concesiones , terminan una controversia presente o previenen una futura ”, mientras la Ley de Justicia Alternativa define al Convenio Final de Método Alternativo como un acuerdo el cual solamente “ previene o dirime en forma parcial o total un conflicto ”.
Lo anterior lleva a considerar a algunos juzgadores , que ambas figuras son lo mismo , y por ende deben cumplir los mismos requisitos para estos casos , sin embargo ello no es así , porque atendiendo al principio general del Derecho : “ donde la ley no distingue , no hay por qué distinguir ”, debemos atender entonces a las particularidades de cada caso , considerando asimismo el principio de especialidad de la norma .
De esta forma , debemos tomar en cuenta lo previsto por el Código de Procedimientos Civiles en sus artículos 477 y 506 , de los cuales se desprende lo siguiente :
“ Artículo 477 . - La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente se hará por el Juez que conoció del negocio en la primera instancia .
La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del Juez que conozca del principal .
La ejecución de las transacciones , convenio final de método alternativo y convenios celebrados en juicios , se hará por el Juez que conozca del negocio en la primera instancia , pero no procederá en la vía de apremio si no consta en escritura pública , convenio final de método alternativo o judicialmente en autos ”.
“ Artículo 506 . - Para ejecutar el convenio final de método alternativo y las transacciones celebradas para prevenir una controversia , se observarán las siguientes reglas : a
b
c
d
Una vez vencido el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio final de método alternativo o la transacción o sean exigibles las mismas , la parte interesada formulará solicitud de ejecución forzosa , por escrito , ante el juez a cuya competencia se hubieren expresamente sometido ambas partes en el instrumento respectivo o en su defecto al de primera instancia del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación principal , precisando las causas motivadoras de la ejecución solicitada y en qué deba consistir dicha ejecución . A toda solicitud deberá acompañarse el convenio final de método alternativo o , en su caso , la escritura pública que contenga la transacción ;
Recibida la solicitud , el juez examinará la personalidad del solicitante y si esta reúne los requisitos establecidos en la fracción anterior , dictará auto despachando o negando la ejecución , sin audiencia de la contraria , quedando prohibido correrle traslado de la misma , sin perjuicio de que tal parte , pueda impugnar la personalidad del solicitante si tiene razones para ello al oponerse a la ejecución . En su caso , en el mismo auto decretará la ejecución con efecto de mandamiento en forma y ordenará requerir a la parte contraria , para que dentro del término de cinco días cumpla con lo solicitado o en su caso oponga las excepciones que tuviese para ello ;
En la interposición y substanciación de las excepciones , se observará lo dispuesto por el artículo 504 de este Código ; y
En lo que no se contraponga a las especiales establecidas en este artículo , serán aplicables las demás reglas generales para la ejecución de sentencias ”.
Como podemos apreciar de los artículos trasuntos , la transacción y el convenio final de métodos alternativos , son dos figuras completamente distintas aunque similares en algunos aspectos , sin embargo , se rigen por sus propias reglas , de tal suerte que en un caso se exige recíprocas concesiones y en el otro no , lo cual ya ha sido estudiado y validado por algunos tribunales de alzada , pero aún no ha llegado al punto de establecerse criterio jurisprudencial resolviendo el tema en definitiva , y es por ello que los jueces de primera instancia siguen haciendo de las suyas .
En mi particular punto de vista , los Convenios de Método Final de Justicia Alternativa , deben ser una herramienta eficaz para cumplir con la exigencia constitucional de una justicia pronta y expedita , permitiendo así a los impetrantes obtener una resolución en el menor tiempo posible y con el menor gasto para nuestro sistema judicial , los juzgadores entonces , en lugar de desechar la ejecución de estos convenios deberían admitirlos y en todo caso permitir a la contraparte ejercer las defensas que en derecho le correspondan .
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