Revista Consultoría Suplemento Jurídico 2020 96 | Page 46

Especial Jurídicas

Ejecutoriedad de los Convenios Finales de Métodos Alternativos

Deben ser una herramienta eficaz para cumplir con la exigencia constitucional de una justicia pronta y expedita .

Hace tiempo , atendimos una demanda para la desocupación de un inmueble en la Ciudad de Guadalajara , el motivo era por incumplimiento de contrato debido a la falta en pago de rentas . Quien solicitaba la asesoría , nos hizo saber que tenía un convenio final de métodos alternativos , y afirmó con cierto dejo de sabiduría legal , -sin ser abogado- por supuesto , que fácilmente podríamos sacar al inquilino moroso de su inmueble , pues tales convenios eran de ejecución inmediata , según le había afirmado quien le elaboró dicho documento .

Por : Abogado Ismael Rendón Villanueva . Socio Fundador de WPM , Servicios Jurídicos , MD . irendon @ wpmas . com . mx http :// www . wpmas . com . mx
Después de la lectura del documento , mi socio comentó que el convenio no procedía ; indicando las razones por las cuales no iba a ser posible ejecutar , considerando en su argumento la necesidad de cumplir con los requisitos de una transacción , debiendo por tanto existir recíprocas concesiones para su perfeccionamiento .
¿ Jurídicamente el Juez tenía razón ?
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Justicia Alternativa en nuestro Estado , específicamente su artículo 3 °, fracción XI , el Convenio Final del Método Alternativo es aquel suscrito por las partes que previene o dirime en forma parcial o total un conflicto , y este tiene ejecutoriedad , esto es , una vez sancionado y registrado el convenio en el Instituto de Justicia Alternativa , se podrá exigir su cumplimiento forzoso ante un juez de primera instancia en la vía y términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado .
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