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Por otro lado, en el caso de que el propie-
tario del bien no probará la buena fe en el
juicio o que se halla ubicado el bien en al-
guno de los supuestos que establece el artí-
culo 228 de la LNED, se realizará su venta o
venta anticipada.
Según el artículo anteriormente citado, la
venta anticipada únicamente procede en
los siguientes casos:
A) Que dicha enajenación sea necesaria
dada la naturaleza de dichos Bienes.
B) Que representen un peligro para el me-
dio ambiente o para la salud.
C) Que por el transcurso del tiempo puedan
sufrir pérdida, merma o deterioro, o que
en su caso, se pueda afectar gravemen-
te su funcionamiento.
D) Que su administración o custodia resulten
incosteables o causen perjuicios al erario.
E) Que se trate de Bienes muebles fungibles,
consumibles, perecederos, semovientes u
otros animales, o
F) Que se trate de Bienes que, sin sufrir de-
terioro material, se deprecien sustancial-
mente por el transcurso del tiempo.
La Cuenta Especial
Ahora bien, la Ley Nacional de Extinción de
Dominio establece la creación de una Cuenta
Especial, en la que van a depositarse los recur-
sos federales obtenidos con motivo de la acción
de extinción de dominio, hasta que se determi-
ne su destino final por el Gabinete Social de la
Presidencia de la República, el cual estará inte-
grado por el Jefe del Ejecutivo Federal y los titu-
lares de algunas Secretarías, quiénes decidirán el
destino de los bienes.
Hasta aquí podemos advertir que la ley en análisis
establece con mediana claridad el destino de los
recursos que obtenga con la extinción de dominio
será enviado a una Cuenta Especial, sin embargo,
en el artículo 234 del mismo ordenamiento, señala
que lo obtenido se destinará hasta donde alcan-
ce, en ese sentido, tenemos que los productos,
rendimientos, frutos y accesorio de los bienes cu-
ya extinción de dominio se haya ejercido, en pri-
mer término serán enviados a la Cuenta Especial
hasta que el Gabinete Social de la Presidencia
de la República decida su destino final, debiendo
realizar el pago en orden de prelación en primer
término a la reparación del daño causado a las