Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 53

Por otro lado, en el caso de que el propie- tario del bien no probará la buena fe en el juicio o que se halla ubicado el bien en al- guno de los supuestos que establece el artí- culo 228 de la LNED, se realizará su venta o venta anticipada. Según el artículo anteriormente citado, la venta anticipada únicamente procede en los siguientes casos: A) Que dicha enajenación sea necesaria dada la naturaleza de dichos Bienes. B) Que representen un peligro para el me- dio ambiente o para la salud. C) Que por el transcurso del tiempo puedan sufrir pérdida, merma o deterioro, o que en su caso, se pueda afectar gravemen- te su funcionamiento. D) Que su administración o custodia resulten incosteables o causen perjuicios al erario. E) Que se trate de Bienes muebles fungibles, consumibles, perecederos, semovientes u otros animales, o F) Que se trate de Bienes que, sin sufrir de- terioro material, se deprecien sustancial- mente por el transcurso del tiempo. La Cuenta Especial Ahora bien, la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece la creación de una Cuenta Especial, en la que van a depositarse los recur- sos federales obtenidos con motivo de la acción de extinción de dominio, hasta que se determi- ne su destino final por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, el cual estará inte- grado por el Jefe del Ejecutivo Federal y los titu- lares de algunas Secretarías, quiénes decidirán el destino de los bienes. Hasta aquí podemos advertir que la ley en análisis establece con mediana claridad el destino de los recursos que obtenga con la extinción de dominio será enviado a una Cuenta Especial, sin embargo, en el artículo 234 del mismo ordenamiento, señala que lo obtenido se destinará hasta donde alcan- ce, en ese sentido, tenemos que los productos, rendimientos, frutos y accesorio de los bienes cu- ya extinción de dominio se haya ejercido, en pri- mer término serán enviados a la Cuenta Especial hasta que el Gabinete Social de la Presidencia de la República decida su destino final, debiendo realizar el pago en orden de prelación en primer término a la reparación del daño causado a las