Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 52

Ley Nacional de Extinción de Dominio ¿Cuál será el destino de los productos, rendimientos, frutos y accesorios de los bienes cuya extinción de dominio haya sido ejercida por el estado derivado del delito de defraudación fiscal? D erivado de la reforma a lo dispuesto por el artí- culo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nace la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) publicada el 09 de agosto de 2019, y que entró en vigor al día siguien- te de su publicación, cuya esencia se traduce en la pérdida del derecho real sobre un bien que fue objeto o instrumento de un hecho ilícito, con la finalidad de reducir los índices de los delitos señalados en dicho ordenamiento. Por: Mtra. Gabriela San Román Asesor Jurídico en el despacho RAND Abogados. https://www.facebook. com/randabogados https://rand.com.mx/ [email protected] Es importante mencionar qué va a ser el Ministerio Público de la Unidad especializada en materia de Extinción de Dominio, como parte del juicio, quién va a iniciar el procedimiento ante el juez civil en un juicio oral, independiente del procedimiento penal, ante el cual el propietario del bien debe comparecer a acreditar la buena fe, que se traduce en demostrar en el juicio que se adquirió el bien de forma lícita o en su caso que no tenía conocimiento del ilícito del que fue instrumento el bien. De modo que sí el propietario del bien acredita tener el mismo de buena fe y que carecía de conocimientos de la comisión del delito, el bien le deberá de ser devuelto o se le pondrá a su disposición. 50 REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86