Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 52
Ley Nacional de
Extinción de Dominio
¿Cuál será el destino de los productos, rendimientos, frutos y
accesorios de los bienes cuya extinción de dominio haya sido ejercida
por el estado derivado del delito de defraudación fiscal?
D
erivado de la reforma a lo dispuesto por el artí-
culo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, nace la nueva Ley Nacional de
Extinción de Dominio (LNED) publicada el 09 de
agosto de 2019, y que entró en vigor al día siguien-
te de su publicación, cuya esencia se traduce en la pérdida del
derecho real sobre un bien que fue objeto o instrumento de un
hecho ilícito, con la finalidad de reducir los índices de los delitos
señalados en dicho ordenamiento.
Por: Mtra. Gabriela San Román
Asesor Jurídico en el despacho
RAND Abogados.
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Es importante mencionar qué va a ser el Ministerio Público de
la Unidad especializada en materia de Extinción de Dominio,
como parte del juicio, quién va a iniciar el procedimiento ante
el juez civil en un juicio oral, independiente del procedimiento
penal, ante el cual el propietario del bien debe comparecer a
acreditar la buena fe, que se traduce en demostrar en el juicio
que se adquirió el bien de forma lícita o en su caso que no tenía
conocimiento del ilícito del que fue instrumento el bien.
De modo que sí el propietario del bien acredita tener el mismo
de buena fe y que carecía de conocimientos de la comisión
del delito, el bien le deberá de ser devuelto o se le pondrá a su
disposición.
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