Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 45
Por un lado, tenemos estas dudas fundadas an-
te la singularidad de esta responsabilidad penal,
pero, por otro lado, no podemos ignorar que en
nuestro país y en el mundo entero, las empresas
son utilizadas como vehículos para la comisión
de delitos, evadir responsabilidades y, en oca-
siones, como “barrera” para que los Fiscales no
puedan imputar una responsabilidad penal a las
personas físicas que cometan delitos.
Responsabilidad penal
Las últimas reformas promulgadas por el Ejecutivo
Federal en materia fiscal, penal, extinción de do-
minio y procesal penal, vinieron de golpe a ro-
bustecer las consecuencias y efectos que esta
regulación tiene en nuestro sistema jurídico, al
menos hasta ahora a nivel federal, pues dentro
del catálogo de delitos atribuibles a una empre-
sa, previsto en el artículo 11 bis del Código Penal
Federal, se encuentran algunos de los delitos fis-
cales que a partir del día 1º de enero del 2020,
serán considerados y tendrán el tratamiento pro-
cesal de delitos de delincuencia organizada y
como un tema de seguridad nacional.
También, con la nueva Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se abre la puerta a
que, una vez que se le finque responsabi-
lidad penal a una persona jurídica, aún y
cuando no se haya acreditado más allá
de toda duda razonable ante un Tribunal
de Enjuiciamiento su participación en
la comisión de un delito, el Ministerio
Público inicie un procedimiento especial
de naturaleza civil para que la persona
a quien se le imputa un delito pierda los
derechos que tenga sobre bienes: