Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 45

Por un lado, tenemos estas dudas fundadas an- te la singularidad de esta responsabilidad penal, pero, por otro lado, no podemos ignorar que en nuestro país y en el mundo entero, las empresas son utilizadas como vehículos para la comisión de delitos, evadir responsabilidades y, en oca- siones, como “barrera” para que los Fiscales no puedan imputar una responsabilidad penal a las personas físicas que cometan delitos. Responsabilidad penal Las últimas reformas promulgadas por el Ejecutivo Federal en materia fiscal, penal, extinción de do- minio y procesal penal, vinieron de golpe a ro- bustecer las consecuencias y efectos que esta regulación tiene en nuestro sistema jurídico, al menos hasta ahora a nivel federal, pues dentro del catálogo de delitos atribuibles a una empre- sa, previsto en el artículo 11 bis del Código Penal Federal, se encuentran algunos de los delitos fis- cales que a partir del día 1º de enero del 2020, serán considerados y tendrán el tratamiento pro- cesal de delitos de delincuencia organizada y como un tema de seguridad nacional. También, con la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, se abre la puerta a que, una vez que se le finque responsabi- lidad penal a una persona jurídica, aún y cuando no se haya acreditado más allá de toda duda razonable ante un Tribunal de Enjuiciamiento su participación en la comisión de un delito, el Ministerio Público inicie un procedimiento especial de naturaleza civil para que la persona a quien se le imputa un delito pierda los derechos que tenga sobre bienes: