Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 46
I)
II)
Tengan una procedencia lícita utilizada para
ocultar otros bienes de origen ilícito o mezcla-
dos material o jurídicamente con bienes de
ilícita procedencia.
III) Respecto de los cuales el titular del bien no
acredite la procedencia lícita de estos.
IV) De origen lícito cuyo valor sea equivalente
a cualquiera de los bienes antes descritos,
cuando no sea posible su localización, identi-
ficación, incautación, aseguramiento o apre-
hensión material.
V)
VI)
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Que provengan de la transformación o con-
versión, parcial o total, física o jurídica del
producto, instrumentos u objeto material de
delitos de prisión preventiva oficiosa, como lo
son los delitos de delincuencia organizada.
Utilizados para la comisión de hechos ilícitos
por un tercero, si su dueño tuvo conocimien-
to de ello y no lo notificó a la autoridad por
cualquier medio o tampoco hizo algo para
impedirlo.
Que constituyan ingresos, rentas, productos,
rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y
otros beneficios derivados de los bienes an-
tes mencionados, y se reitera, todo esto aún
cuando no haya sentencia condenatoria
firme que tenga plenamente acreditada la
comisión del delito atribuible a una persona,
física o jurídica.
REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86
Es así que, para la defensa de una
persona jurídica ante un procedimien-
to penal, se debe acudir a la elabo-
ración y estructuración de programas
de cumplimiento normativo en ma-
teria penal, al diseño e implementa-
ción en las empresas de políticas de
prevención delictiva, así como a la
inminente necesidad de contar con
un órgano de control permanente al
interior de la empresa, encargado de
implementarlos, participar y apoyar
en la investigación y el procedimiento
penal, entre otras circunstancias.
Aunque cuestionable, la responsabili-
dad penal de las personas jurídicas tie-
ne fundamentos y objetivos acertados
que persiguen beneficios para la so-
ciedad, sin embargo, en su tratamien-
to aun existe una brecha importante
y urgente que complementar para
volverla efectiva, constitucional, con-
vencional y justa, pues existe y forma
parte de nuestro derecho mexicano,
por lo que su difusión, conocimiento,
consideración y tratamiento por todas
las personas jurídicas en nuestro país
resulta trascendental e inaplazable.