Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 46

I) II) Tengan una procedencia lícita utilizada para ocultar otros bienes de origen ilícito o mezcla- dos material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. III) Respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de estos. IV) De origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes antes descritos, cuando no sea posible su localización, identi- ficación, incautación, aseguramiento o apre- hensión material. V) VI) 44 Que provengan de la transformación o con- versión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de delitos de prisión preventiva oficiosa, como lo son los delitos de delincuencia organizada. Utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimien- to de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo. Que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, accesorios, ganancias y otros beneficios derivados de los bienes an- tes mencionados, y se reitera, todo esto aún cuando no haya sentencia condenatoria firme que tenga plenamente acreditada la comisión del delito atribuible a una persona, física o jurídica. REVISTA CONSULTORÍA NÚM. 86 Es así que, para la defensa de una persona jurídica ante un procedimien- to penal, se debe acudir a la elabo- ración y estructuración de programas de cumplimiento normativo en ma- teria penal, al diseño e implementa- ción en las empresas de políticas de prevención delictiva, así como a la inminente necesidad de contar con un órgano de control permanente al interior de la empresa, encargado de implementarlos, participar y apoyar en la investigación y el procedimiento penal, entre otras circunstancias. Aunque cuestionable, la responsabili- dad penal de las personas jurídicas tie- ne fundamentos y objetivos acertados que persiguen beneficios para la so- ciedad, sin embargo, en su tratamien- to aun existe una brecha importante y urgente que complementar para volverla efectiva, constitucional, con- vencional y justa, pues existe y forma parte de nuestro derecho mexicano, por lo que su difusión, conocimiento, consideración y tratamiento por todas las personas jurídicas en nuestro país resulta trascendental e inaplazable.