Revista Consultoría Suplemento Jurídicas Revista consultoria #86 Suplemento Jurídicas 2019 | Page 26
Negocios
Reforma fiscal 2020 limita
deducción de intereses, trastoca
principios constitucionales
“Se perdió de vista que los contribuyentes en general
requieren financiamiento para operar”.
E
n el desarrollo de los negocios de cualquier empresa
existe la necesidad de adquirir financiamiento, aún
más tratándose de México; sin embargo, existe fiscal-
mente la posibilidad de deducir los intereses pagados
sobre dichos financiamientos, siempre y cuando el ca-
pital tomado en préstamo hubiera sido destinado a los fines de
la actividad de la empresa, de conformidad con el artículo 27,
fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente (LISR),
sin embargo, con la Reforma Fiscal de 2020, se incorporará una
nueva fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR), en el cual se regulan los supuestos no deduci-
bles para efectos de dicha Ley.
Por: Lic. Félix Javier Pérez Camacho,
Gerente Legal Fiscal en Mobirama
Mobirama MX
@MobiramaMX
mobiramamx
Lo anterior con el fin de establecer a partir del ejercicio fiscal
de 2020, una limitante a la deducción de intereses netos, es
decir, la resta entre intereses a favor e intereses a cargo, que
excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta
ajustada del contribuyente por el 30%, esto según la exposi-
ción de motivos en atención al Reporte Final de la Acción cua-
tro del proyecto BEPS, sin embargo, la Reforma de mérito no
contempla diversas excepciones a la aplicación de las reglas
recomendadas por la OCDE, por mencionar algunas; normas
especiales para el sector financiero, porcentaje global y la nor-
ma de salida del capital.
Es importante señalar que en la fracción XXVII del artículo 28,
citado anteriormente, contempla una limitante a la deducibi-
lidad de intereses que deriven de una “capitalización delga-
da” es decir, una regla antiabuso en la deducción de intereses,
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