Revista Consultoría #97 Enero 2021 97 | Page 44

Legal

cautelares y se define el plazo de cierre de la investigación . Después del auto de vinculación a proceso y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral , el MP podrá solicitar procedimiento abreviado , que es la forma en la que se puede terminar anticipadamente el proceso . Art . 307,185 , 202 CNPP .
2 . - La audiencia intermedia , el MP expondrá sintéticamente la acusación y defensa , sus excepciones ; se expondrán los acuerdos probatorios existentes y el descubrimiento probatorio a cargo de las partes , se precederá a la exclusión de medios de prueba que se admiten para ser desahogados en la audiencia de juicio y en la de individualización de las sanciones y reparación del daño . Art . 344 , 346 , 347 CNPP .
3 . - La audiencia de juicio en la que se expondrán los alegatos de apertura , desahogo de los medios de pruebas admitidos para el juicio en la etapa intermedia se expondrán los alegatos de clausura , cierre del debate , procediendo el tribunal a la deliberación y la emisión del fallo correspondiente , y de ser de condena se fija fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño . Art . 394 , 395 , 399 , 400 , 401 del CNPP .
4 . - La audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño , que comienza con los alegatos de apertura , desahogo de los medios de prueba admitidos para ese fin en la etapa intermedia , los alegatos de clausura , cierre del debate y emisión de los resultados que fije las sanciones a imponer y la reparación del daño . Art . 409 del CNPP .
Las audiencias detalladas no son las únicas que habrán de desahogarse en la diversas etapas del procedimiento , -pero sí son las esenciales para el desarrollo del procedimiento ordinario penal acusatorio- , pues existirán otras audiencias , como por ejemplo ; aquéllas en las que el MP en la etapa de investigación , requiere autorización del órgano jurisdiccional para realizar actos en la investigación que requieran control judicial .
Elementos del delito
1 . - Tipicidad : es la adecuación del acto humano voluntario o involuntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito o falta . Es la adecuación , encaje , subsunción del acto humano voluntario o involuntario al tipo penal .
2 . - Antijuridicidad : es un atributo de un determinado comportamiento humano que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurídico . Para que la conducta de un ser humano sea delictiva , se requiere que esta encuadre en el tipo penal y , además , sea antijurídica .
3 . - Culpabilidad : en el Derecho Penal , refiere a la acción delictiva que se comete sin el debido cuidado para evitar el daño , pero sin intencionalidad por parte del sujeto activo .
Cabe señalar que si bien es cierto no son todos los elementos del delito , también lo es , que estos son los generales . Referencia Art . 405 contario sensu . ( En sentido contrario ).
En este orden de ideas aunque se demuestra que es un sistema que tiene como finalidad erradicar la impunidad , preservando el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas dentro del territorio nacional , consagrados en nuestra Constitución Política , como en los diversos Tratados Internacionales celebrados por nuestro país , también lo es que falta mucho por aprender a todos los operadores del sistema ( todos los que en el intervienen ), pero sin duda es el camino a seguir .
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