Tema de Portada
En el T-MEC , firmado entre los Estados Unidos de América , Canadá y nuestro país , el estado mexicano se obligó a implementar de manera profesional un programa de inspección laboral que hasta la fecha no existe y por ende no existen resultados concretos para sancionar a patrones incumplidos , sea que usen o no la “ subcontratación ”.
Sabemos que el mismo Gobierno Federal emplea el outsourcing en el personal de limpieza , me parece que al margen de alguna reforma , lo cual es absurdo que se quiera prohibir una práctica que el mismo gobierno lleva a cabo ; además cabe recordar que , en el T-MEC , el estado mexicano se obligó a permitir el outsourcing , porque precisamente es una práctica o herramienta de empresas extranjeras para lograr la productividad que les caracteriza , por lo que nuevamente vuelve a ser contradictoria la prohibición de este esquema .
Si analizamos la propuesta de la reforma volvemos a toparnos con una contradicción , los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo , señalan :
Artículo 13 . Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra .
Artículo 14 . No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas , que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos , siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de esta Ley .
36 REVISTA CONSULTORÍA NÚM 97