REVISTA CONSULTORIA #112 Agosto 2022 | Page 26

Legal

de daños y perjuicios por incumplimiento contractual , debe agotarse el procedimiento administrativo por competencia desleal , y es que la parte final del artículo 6 del Código de Comercio establece la carga de agotar este tipo de procedimientos antes de iniciar cualquier tipo de acción civil de indemnización .
Ello es incorrecto y no debe desalentar al afectado para promover un juicio de esta naturaleza , ya que las normas de la propiedad industrial regulan , entre otros , los temas de los daños y perjuicios derivados de infracciones cometidas en esa materia , cuyo elemento fundamental radica en la existencia de hechos ilícitos ajenos a todo contrato y se refieren a la culpa extracontractual , también conocida en la doctrina como " culpa aquiliana ", regulada en el artículo 1910 del Código Civil Federal , que alude al hecho ilícito .
Una vez superada esta duda , la parte afectada deberá promover ante un juzgado de distrito , que es de fuero federal , un juicio civil de indemnización por daños y perjuicios en el que se va a pedir , al menos , el pago de la pena convencional acordada en el contrato de confidencialidad y no competencia a manera de resarcimiento del daño .
Lo único que hay que demostrar es el hecho ilícito , que aunque puede ser complicado , será más fácil que acreditar el monto del daño que siempre será un acreditamiento subjetivo y de difícil probanza pues ¿ a cuánto estimaría usted que ascienden sus daños y perjuicios en esta hipótesis ?
Ese monto , debe probarlo perfectamente . Así , el hecho de tener prestablecido el monto de dichos daños y perjuicios lo deslinda de la responsabilidad de tener que probar ese rubro y lo limita a demostrar únicamente el hecho ilícito , que en cualquier caso , es más fácil .
Asesórese de un profesional del derecho para la redacción y litigio de un acuerdo de confidencialidad y le aseguro que sus empleados la pensarán dos veces antes de transmitir a un tercero las enseñanzas pagadas por usted .
24 REVISTA CONSULTORÍA NÚM . 112