con lo enseñado por usted , se volviera su competencia directa ? En definitiva , es un escenario fastidioso para cualquier empresario que puede , además , tener serias repercusiones económicas .
Para este tipo de casos la ley lo protege . Sin embargo , esta protección no viene por sí sola , como sucede en el robo , fraude o en las nulidades civiles , sino que necesita de su ayuda . En efecto , el manto protector de las leyes de la propiedad industrial sólo opera de forma eficaz si el contrato de confidencialidad desarrollado por usted o por su cuerpo de abogados es un contrato eficiente y adecuado a sus necesidades .
No basta con desarrollar un clausulado en el que se estipule que “ si se transmiten los secretos , tendrá que pagar cierta cantidad ” sino hay que detallar secretos , cláusulas penales , hipótesis de pago , grado de culpa , montos , duración de la obligación , formas de consentimiento de uso , hipótesis de apoderamiento , pacto de no trabajar con ciertas compañías , y una amplia variedad de cláusulas más , que el profesional del derecho tendrá que redactar para usted , y no copiar de algún otro contrato de otras empresa , ya que cada empresa tiene necesidades diferentes .
que , con motivo de su trabajo , empleo , cargo , puesto , desempeño de su profesión o relación de negocios , tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad , deberá abstenerse de divulgarlo , sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal , o de su usuario autorizado .” Este es el fundamento legal para proceder judicialmente contra el infractor .
Como puede verse , es importante tener un contrato marco bien delimitado para poder iniciar cualquiera de las acciones judiciales , ya que el simple incumplimiento per se , es insuficiente para poder encuadrar la hipótesis de pago de daños .
Juicios por incumplimiento
Ahora bien , supongamos que tenemos un contrato de confidencialidad y no competencia perfectamente bien desarrollado por un buen abogado , y supongamos también que ese contrato fue firmado por un ex trabajador de nuestra empresa que salió hace un par de meses y se fue a trabajar con nuestro competidor directo . ¿ Qué hay que hacer ? La respuesta viene a continuación :
En nuestra experiencia , muchos litigantes argumentan que antes de iniciar el juicio de pago
Las consecuencias de la infracción al pacto de confidencialidad pueden ser civiles y / o penales . Pueden ejercitarse ambas vías o sólo una de ellas , eso es a elección del cliente .
En la vía civil sólo se puede pedir el cumplimiento del contrato de confidencialidad y el pago de daños y perjuicios , cuyo monto usted estipula desde el día que lo haya firmado , por eso es importante tener un buen contrato . En la vía penal puede condenarse al infractor a una pena de dos a seis años de prisión , más el pago del 40 % de las ganancias que haya obtenido el infractor por el hecho ilícito . En ambos casos , son juicios federales .
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece en su artículo 166 que : “ Toda aquella persona www . revistaconsultoria . com . mx 23