aguas jurisdiccionales y en la alta mar.
4. No obstante las dificultades y altibajos en el proce-
so de negociación de la OROP/PS, la Convención
aprobada en noviembre de 2009 y que entró en vigor
en agosto del 20 12, permite hacer una buena gestión
de los recursos pesqueros no altamente migratorios
del Pacífico Sur. La Convención abre posibilidades
para alcanzar mejoras sustanciales, que con sus
ventajosos efectos pueden ser aprovechadas por el
Ecuador en beneficio de sus habitantes y de la na-
turaleza.
5. Aunque actualmente Ecuador no pesca recursos
vivos no altamente migratorios en la alta mar del
Pacífico Sur, su eventual participación y activa vin-
culación a la OROP/PS, le permitirán hacer uso de
tales derechos en un futuro inmediato. De ese modo
su integración a esta Convención le brinda la posib-
ilidad de mejorar sus metas en materia del combate
a la pobreza y en la búsqueda de la seguridad ali-
mentaria.
6. La pesca en alta mar y no solamente la pesca, sino
también el aprovechamiento sostenible y ordenado
de todos los recursos vivos marinos, a corto plazo
se convertirá en una de las alternativas más viables
de la humanidad, para superar la pobreza y el ham-
bre. De tal modo para el Ecuador resulta ventajosa y
de vital importancia su vinculación y participación
en la OROP/PS.
7. Se hace urgente la presencia ecuatoriana, a través de
la OROP/PS y/o del Acuerdo de Galápagos, en las
aguas de la Alta Mar del Pacífico Sur para beneficio
del desarrollo nacional. Se toma en consideración
que en la misma medida en que se produce un agot-
amiento de los recursos naturales en esas aguas, en
- 105 -