Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 99

aguas jurisdiccionales y en la alta mar. 4. No obstante las dificultades y altibajos en el proce- so de negociación de la OROP/PS, la Convención aprobada en noviembre de 2009 y que entró en vigor en agosto del 20 12, permite hacer una buena gestión de los recursos pesqueros no altamente migratorios del Pacífico Sur. La Convención abre posibilidades para alcanzar mejoras sustanciales, que con sus ventajosos efectos pueden ser aprovechadas por el Ecuador en beneficio de sus habitantes y de la na- turaleza. 5. Aunque actualmente Ecuador no pesca recursos vivos no altamente migratorios en la alta mar del Pacífico Sur, su eventual participación y activa vin- culación a la OROP/PS, le permitirán hacer uso de tales derechos en un futuro inmediato. De ese modo su integración a esta Convención le brinda la posib- ilidad de mejorar sus metas en materia del combate a la pobreza y en la búsqueda de la seguridad ali- mentaria. 6. La pesca en alta mar y no solamente la pesca, sino también el aprovechamiento sostenible y ordenado de todos los recursos vivos marinos, a corto plazo se convertirá en una de las alternativas más viables de la humanidad, para superar la pobreza y el ham- bre. De tal modo para el Ecuador resulta ventajosa y de vital importancia su vinculación y participación en la OROP/PS. 7. Se hace urgente la presencia ecuatoriana, a través de la OROP/PS y/o del Acuerdo de Galápagos, en las aguas de la Alta Mar del Pacífico Sur para beneficio del desarrollo nacional. Se toma en consideración que en la misma medida en que se produce un agot- amiento de los recursos naturales en esas aguas, en - 105 -