Protección de las Pesquerías y Recursos Vivos del Pacífi-
co Sudeste", más conocido como' Acuerdo de Galápagos' ,
que no se ha llegado a implementar hasta la fecha (Co-
lombia y Perú no lo han ratificado, a diferencia de Chile y
Ecuador que si lo hicieron).
El Acuerdo de Galápagos, fue adoptado por los gobiernos
de Perú, Colombia, Chile y Ecuador, en la XXIV Reunión
Ordinaria de la CPPS, que tuvo lugar el 14 de febrero de
2000, en la isla San Cristóbal, del archipiélago de Colón,
en Ecuador, pero no se ha vuelto a discutir su implemen-
tación en el seno de esa Organización Intergubernamental
y la nueva OROP/PS, prácticamente lo ha sustituido, de
manera parcial.
Cabe agregar que el mismo año de la suscripción del
Acuerdo de Galápagos, los Ministros de Relaciones Ex-
teriores de los 4 países de la CPPS, en la "Declaración de
Santiago" del 14 de agosto, manifestaron con relación al
"Acuerdo de Galápagos" 10 siguiente:
"Resaltan que el Acuerdo de Galápagos constituye
un hito importante en la existencia de la CPPS, pues-
to que avanza en el perfeccionamiento de aspectos
fundamentales del Derecho del Mar, que requie-
ren de un mayor desarrollo en el ámbito regional,
mediante el establecimiento de mecanismos eficaces
y coordinados para la conservación y el uso sosteni-
ble de los recursos vivos marinos en las zonas de la
alta mar adyacentes a los espacios marinos jurisdic-
cionales" (CPPS, 2007, 45)
Más adelante, en la misma declaración, señalan los Mi-
nistros "la necesidad de que se planteen, en el más bre-
ve plazo, propuestas para la investigación científica de los
recursos existentes en el área de aplicación del Acuerdo,
mediante el Grupo de Trabajo de Evaluación y Ordenación
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