Ecuador en el Decreto Supremo No. 959 A del 28 de julio
de 1971. También se concluyó en ese taller que Ecuador
tendrá 10 años, a partir del 2012, es decir hasta el 2022,
para presentar la solicitud de conformidad con el Artículo
4, del anexo II de la CONVEMAR:
El Estado ribereño que se proponga es-
tablecer, de conformidad con el artículo
76, el límite exterior de su plataforma
continental más allá de 200 millas mari-
nas presentará a la Comisión las caracte-
rísticas de ese límite junto con informa-
ción científica y técnica de apoyo 10 antes
posible, y en todo caso dentro de los 10
años siguientes a la entrada en vigor de
esta Convención respecto de ese Estado.
El Estado ribereño comunicará al mismo
tiempo los nombres de los miembros de
la Comisión que le hayan prestado ase-
soramiento científico y técnico.
Finalmente, se estimó en el evento, que después de entre-
gada la solicitud inicial de ampliación de la Plataforma
Continental, los ajustes y revisión de los temas y estudios
pueden llevar otros 10 años, antes de que se cierre el caso
con un fallo definitivo sobre la solicitud de ampliación de
límites de la Plataforma continental ecuatoriana.
El Ecuador, tiene una ventana de tiempo aproximada de
20 años, para que pueda tener determinada legalmente, la
extensión de su plataforma continental, lo cual constituirá
la base legal para definir la soberanía económica sobre los
recursos vivos y no vivos allí presentes del país, demar-
cando así sus derechos y los de la Zona.
La negociación conjunta de futuras alianzas comerciales,
para la exploración y explotación de los recursos vivos y
no vivos del medio marino, en especial, la plataforma de
- 39 -