Revista Caracter 2 - 2014 Vol. 2 | Page 34

Ecuador en el Decreto Supremo No. 959 A del 28 de julio de 1971. También se concluyó en ese taller que Ecuador tendrá 10 años, a partir del 2012, es decir hasta el 2022, para presentar la solicitud de conformidad con el Artículo 4, del anexo II de la CONVEMAR: El Estado ribereño que se proponga es- tablecer, de conformidad con el artículo 76, el límite exterior de su plataforma continental más allá de 200 millas mari- nas presentará a la Comisión las caracte- rísticas de ese límite junto con informa- ción científica y técnica de apoyo 10 antes posible, y en todo caso dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigor de esta Convención respecto de ese Estado. El Estado ribereño comunicará al mismo tiempo los nombres de los miembros de la Comisión que le hayan prestado ase- soramiento científico y técnico. Finalmente, se estimó en el evento, que después de entre- gada la solicitud inicial de ampliación de la Plataforma Continental, los ajustes y revisión de los temas y estudios pueden llevar otros 10 años, antes de que se cierre el caso con un fallo definitivo sobre la solicitud de ampliación de límites de la Plataforma continental ecuatoriana. El Ecuador, tiene una ventana de tiempo aproximada de 20 años, para que pueda tener determinada legalmente, la extensión de su plataforma continental, lo cual constituirá la base legal para definir la soberanía económica sobre los recursos vivos y no vivos allí presentes del país, demar- cando así sus derechos y los de la Zona. La negociación conjunta de futuras alianzas comerciales, para la exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos del medio marino, en especial, la plataforma de - 39 -