vención de Abordajes (1972), Certificado de Arqueo (1969)
y Convenio de Formación; Titulación y Guardia para la
Gente de Mar (STCW/95). Los países de la Región de inte-
gración CAN exigen el cumplimiento del esquema del PSC,
tomando en cuenta el efectivo el Acuerdo de Viña del Mar
(1992)27, se exige el cumplimiento de un 15% y en otros
países se llega al 30% o 40% de exigencia de revisiones
en el promedio de las embarcaciones de tráfico marítimo
internacional.
El Control por el Estado Rector de Puerto, se ha lle-
gado a desarrollar como una forma de control que permite
una garantía mínima, que se está cumpliendo las normas
técnicas y legales establecidas, al igual que con los proce-
dimientos. Se tiene los equipos y sistemas apropiados para
prevenir la contaminación del mar por buques, evitar ac-
cidentes, tener una navegación segura, y en caso de emer-
gencia tener los elementos, entrenamiento, equipamiento,
formas de comunicación y sistemas de apoyo para atender
las emergencias con alta probabilidad de evitar pérdida de
vidas humanas, heridos, siniestros materiales en el buque, o
en sus mercancías.
Control de los buques por el estado rector del puerto
El Flag State (FS) o Control por el Estado del Pabe-
llón, verifica el cumplimiento por el Estado y autoridades
que autorizan enarbolar el pabellón nacional en el respec-
tivo buque, de los Convenios Marítimos Internacionales.
Buques que debido a que han sido recogidos y aprobados
por las Leyes o Normas del País pueden desplegar su ban
15
El Acuerdo de Viña del Mar. reviste importancia singular por es-
tablecer las bases para una colaboración más estrecha entre las Autoridades
Marítimas a fin de coordinar medidas de supervisión de los buques extranjeros
que visitan los puertos de la región latinoamericana y Cuba, a la luz de las
exigencias nonnadas en los tratados internacionales vigentes sobre seguridad
marítima, formación y titulación de las tripulaciones, prevención de la con-
taminación por los buques de los espacios marítimos y fluviales, y protección
marítima.
57