Revista Caracter 1 - 2012 Vol. 1 | Page 47

cante Grancolombiana 1" y una "Flota Pesquera y Acuícola Bolivariana". Por supuesto con participación de Ecuador, Colombia, Venezuela, Perú, Bolivia y Panamá, posterior- mente con la incorporación de Chile y el resto de países de Sudamérica. Flotas que deberán cumplir con las cita- das convenciones, proyectando un servicio regional acorde con las necesidades establecidas en los Planes de Desarro- llo Nacionales. Manejando servicios y costos de "escala" al prestar el servicio de cabotaje (transporte nacional), de tráfico marítimo internacional intraregión Sudamérica y de tráfico marítimo internacional. Los convenios de la OMI Los Convenios de la Organización Marítima Inter- nacional (OMI) son un claro ejemplo de la relación, vincu- lo, e integración de regulaciones internacionales, consen- suadas a nivel de Instrumentos Jurídicos Internacionales de Derecho Positivo o usualmente llamados Convenios (apli- cación similar se puede entender en el caso de los Proto- colos, en aspectos particulares, sectoriales o amplios de la temática de un Convenio) con la CONVEMAR. La CONVEMAR (UNCLOS) nos sirve como "pa- raguas" que cubre la temática general marítima, regulada a nivel internacional como "Constitución del Mar", y vincu- lada a los Convenios del Sistema de la OMI. Relacionada a manera de temas especializados, aunque algunos per se, son ámbitos temáticos gigantes y con implicaciones pro- fundas en áreas y actividades marítimas comerciales, de transporte, protección medioambiental por contaminación de buques, controles por el denominado "Estado Rector del Puerto" y por el Estado de Abanderamiento" o Flag State. 12 El Estado de Abanderamiento se refiere a la potestad de un Estado en reconocer que un buque u artefacto naval enarbole su pabellón. y por ende manteniendo la responsabilidad visible en velar sobre el cumplimiento de las normas reconocidas por ese Estado a esa nave u artefacto naval. 55