cante Grancolombiana 1" y una "Flota Pesquera y Acuícola
Bolivariana". Por supuesto con participación de Ecuador,
Colombia, Venezuela, Perú, Bolivia y Panamá, posterior-
mente con la incorporación de Chile y el resto de países
de Sudamérica. Flotas que deberán cumplir con las cita-
das convenciones, proyectando un servicio regional acorde
con las necesidades establecidas en los Planes de Desarro-
llo Nacionales. Manejando servicios y costos de "escala"
al prestar el servicio de cabotaje (transporte nacional), de
tráfico marítimo internacional intraregión Sudamérica y de
tráfico marítimo internacional.
Los convenios de la OMI
Los Convenios de la Organización Marítima Inter-
nacional (OMI) son un claro ejemplo de la relación, vincu-
lo, e integración de regulaciones internacionales, consen-
suadas a nivel de Instrumentos Jurídicos Internacionales de
Derecho Positivo o usualmente llamados Convenios (apli-
cación similar se puede entender en el caso de los Proto-
colos, en aspectos particulares, sectoriales o amplios de la
temática de un Convenio) con la CONVEMAR.
La CONVEMAR (UNCLOS) nos sirve como "pa-
raguas" que cubre la temática general marítima, regulada a
nivel internacional como "Constitución del Mar", y vincu-
lada a los Convenios del Sistema de la OMI. Relacionada
a manera de temas especializados, aunque algunos per se,
son ámbitos temáticos gigantes y con implicaciones pro-
fundas en áreas y actividades marítimas comerciales, de
transporte, protección medioambiental por contaminación
de buques, controles por el denominado "Estado Rector del
Puerto" y por el Estado de Abanderamiento" o Flag State.
12
El Estado de Abanderamiento se refiere a la potestad de un Estado
en reconocer que un buque u artefacto naval enarbole su pabellón. y por ende
manteniendo la responsabilidad visible en velar sobre el cumplimiento de las
normas reconocidas por ese Estado a esa nave u artefacto naval.
55