incluirlos en los campos normativos jurídicos de cada Esta-
do Suramericano.
Asimismo, deben adoptarse en las esferas que co-
rresponden a la planificación nacional (vincularlos como
elementos estratégicos del respectivo Plan Nacional de
Desarrollo), a la esfera regional nacional (sectorizarlos y
aplicarlos para la Región Costera, Marina e Insular, y en
las Provincias con costa), en el ámbito local (integrarlos en
los Planes de desarrollo de cada cantón o ciudad costera.
Directamente o por materias claves en la mejora de la ca-
pacidad, oportunidades comerciales e industriales, o áreas
en que tenga fortalezas de desarrollo económico el respec-
tivo cantón), y a nivel regional internacional (UNASURJ4,
CAN J5yotros).
De la misma manera es clave integrar estos Con-
venios, en las partes en que correspondan, en la gestión
de desarrollo empresarial, controles de calidad, enfoque
empresarial, gestión financiera de desarrollo marítimo, en
la inversión pública y privada (nacional e internacional o
interestatal). Como parte de los estudios multidisciplinarios
que contemple los temas marítimos en la Academia (uni-
versidades, instituciones de estudios tecnológicos y técni-
cos, secundarios y primarios). En los enfoques de producti-
vidad y sustentabilidad de procesos que sean propios de los
gremios de las áreas de producción de cada Estado, en me-
dios de comunicación, y en la cultura e identidad social que
generan, acumulan y sustentan como imaginario social. En
los medios de comunicación, para lograr sinergias, articula
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Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, es un organismo de
ámbito regional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía
suramericanas, al igual que desarrollar un espacio regional integrado y está
constituida por doce estados de Suramérica.
3
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es un organismo regional
de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral,
más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y
latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción
del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969.
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