Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 7

Actualidad en Estándares Internacionales Los cambios que se proponen Esta expresión que sonaba al parecer un debe tener 1 Seclasificaciónen cuenta tanto ambigua, se entenderá que para la de cada grupo efectos tributarios, aduaneros y cambiarios queda definida como las directrices establecidas en los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas particulares y las normas técnicas establecidas por las superintendencias durante los cuatro (4) años establecidos en el punto anterior. Por lo tanto, se entiende lo siguiente: El primer aspecto de gran importancia es la clasificación en grupos establecida por los Decretos 2706 de 2012 (Grupo 3), 2784 de 2012 (Grupo 1) y 3022 de 2013 (Grupo 2), pues con ocasión del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) se fijan cuatro (4) años para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales analice los impactos de la implementación de las NIIF (IFRS) y proponga, si considera necesario, cambios en los procedimientos tributarios. Para tal efecto el plazo se propone de la siguiente manera: 1. Para el Grupo 1 (Decreto 2784 de 2012 – NIIF Plenas), los cuatro (4) años se contarán a partir del 1 de enero de 2015. 2. Para el Grupo 2 (Decreto 3022 de 2013 – NIIF para las Pymes), los cuatro (4) años se contarán a partir del 1 de enero de 2016. 3. Para el Grupo 3 (Decreto 2706 de 2012 – Marco Local), los cuatro (4) años se contarán a partir del 1 de enero de 2015. 2 1. Las normas expedidas con ocasión de la Ley 1314 de 2009 (Convergencia a Estándares Internacionales) no tendrán efectos tributarios, aduaneros y cambiarios, durante los plazos ya mencionados. 2. Los cambios en los valores patrimoniales que surjan con ocasión del proceso de convergencia a las normas internacionales de información financiera, no tendrán efectos tributarios. 3. Las disposiciones fiscales priman sobre las normas citadas (Decreto 2649 de 1993 y demás). En caso de incompatibilidad entre unas y otras se preferirán las fiscales. 4. Para efectos tributarios todos los hechos económicos integran el libro tributario, aduanero y cambiario del contribuyente. 3 Nace el Libro Tributario, Aduanero y Cambiario Remisiones contenidas en las Normas Tributarias a las Normas Contables Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán dar cumplimiento tanto a lo previsto en las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, como a lo establecido en los puntos anteriores. agosto de 2014 / actualicese.com 7