Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 6
Actualidad en Estándares Internacionales
Opiniones diversas acerca del proyecto
Con motivo de la publicación del proyecto para reglamentar el artículo 165 de
la Ley 1607 de 2012, se han suscitado diversas opiniones sobre el abordaje de
la Contabilidad Fiscal por la implementación de las NIIF (IFRS), tales como las
que se señalan a continuación:
Llevar libros con registros paralelos e independientes
Como es algo obvio de imaginar esta situación ha ocasionado muchas opiniones adversas por cuanto se fundamentan en el costo que implica mantener este
modelo, lo cual a primera vista es realmente cierto.
Esta alternativa aparentemente sobre-saturada, ha sido resuelta por muchas de
las casas de software del país, quienes entendieron que la solución era llevar
dos conjuntos de almacenamiento totalmente diferenciados. Posiblemente pensando que en el país del Sagrado Corazón de Jesús no falta la creatividad de los
entes de fiscalización, control y vigilancia.
Este modelo implica rigurosidad en la parametrización y especial cuidado para
aquellos que les encanta modificar documentos. Adicionalmente, se puede requerir de mayor capacidad de almacenamiento, redes de trabajo estables, auditoría de consecutivos, verificación de documentos modificados, documentos
con cuentas distintas y/o valores distintos, etc.
Como se puede observar, aunque la solución tecnológica es viable puede conllevar controles adicionales a implementar, a fin de garantizar la calidad de la
información y la responsabilidad de quienes firman Estados Financieros.
Entre las ventajas que se podrían señalar es que en cada libro se puede manejar
independencia total de registros, lo cual puede sonar interesante pero ya explicamos los riesgos de calidad de información que se podrían presentar. Esta
independencia, podría convertir cada requerimiento cuantitativo de las NIIF
(IFRS) en registro contable, si así lo desea el usuario.
Registro Local con ajuste a NIIF únicamente cuando
existan diferencias
Esta alternativa un tanto menos rigurosa que la anterior se fundamenta en que
gran cantidad de documentos, un 80% aproximadamente, tienen un mismo manejo. Este modelo ha sido atendido por distintas casas de software que van
desde la automatización al requerimiento manual que implica el criterio del
operario contable.
Aunque a simple vista suena como la solución ideal, tiene como desventaja
o dificultad aquellas situaciones que se registren en NIIF (IFRS) basada en
esencia sobre forma, donde posiblemente no haya registro inmediato en el libro
local sino que su efecto es realizado posteriormente, como es el caso de la costumbre que existe en el mercado de registrar el ingreso con la factura, mientras
en NIIF (IFRS) se reconoce en la transferencia de riesgos y ventajas de la mercancía. Lo mismo ocurriría con las compras.
Algunos han previsto la ejecución de documentos con efecto solo NIIF y cuando se realice el registro en el libro local se advierte que no tendrá efectos en
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actualicese.com / agosto de 2014
rante los términos de implementación
de que tratan los artículos 1 del presente Decreto y 165 de la Ley 1607 de
2012, deberán ser llevados de acuerdo con lo establecido en los Decretos
2649 de 1993, 2650 de 1993, y demás
normas concordantes desarrolladas
por los organismos de vigilancia
y control hasta 31 de diciembre de
2014, y tendrán pleno valor probatorio en los términos de los artículos
772 a 775 del Estatuto Tributario y
demás normas concordantes, en el
marco del proceso de determinación
del tributo y los asuntos contenciosos
que del mismo puedan derivarse.”
En la practica será necesario que con un
mismo registro se lleven paralelamente
dos contabilidades, una para obtener las
cifras financieras conforme a las NIIF, y
otra para obtener las cifras fiscales. El artículo 5 del proyecto así lo confirma, pues
se lee:
“Artículo 5. Obligatoriedad de llevar
tributario, aduanero y cambiario.
Los contribuyentes ob