Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 15
INFORME ESPECIAL
Publicado: 14 de julio de 2014
Servicios virtuales del portal de la DIAN
Ofrecen nueva opción para diligenciar
formularios de renta
En el nuevo servicio que se
dio a conocer el 11 de julio de
2014 las personas naturales
podrán diligenciar cualquiera
de los formularios 110, o 210,
o 230 o 240, sin necesidad de
tener ni cuentas de usuario,
ni claves creadas en el portal
de la DIAN. Los formularios
virtuales que se generen con
esta nueva opción deben ser
completamente diligenciados
a través del portal de la DIAN,
pues no se podrán imprimir
formularios en blanco para
luego diligenciarlos a mano.
E
l pasado 11 de julio de 2014 la
DIAN publicó el comunicado 192,
a través del cual se informó que en
el portal de internet de dicha entidad se
había creado un nuevo servicio virtual que
permite diligenciar los formularios 110, o
210, o 230, o 240 para las declaraciones
de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, sin
necesidad de tener creada previamente la
cuenta de usuario con contraseñas en dicho portal.
La intención de crear esta nueva opción
para el diligenciamiento de los formularios radica en que a partir de enero de
2014 los formularios en papel ya no se
siguieron vendiendo en las sedes de Servientrega, y por tanto, la única forma legal
de obtener gratuitamente los formularios
en papel sería acudiendo a las sedes de la
DIAN, lo cual se pueden ahorrar los declarantes, si utilizan las opciones virtuales
que les concede la DIAN.
Con este nuevo servicio son tres las opciones virtuales que tienen las personas
naturales para diligenciar la declaración
de renta por el año gravable 2013, a saber:
1. Para quienes cuentan con mecanismos
de firma digital, podrán diligenciar virtualmente el formulario, firmarlo digitalmente y de una vez quedaría presentando, razón por la cual a los bancos
solo acudirían para hacer el respectivo
pago del total a pagar que les arroje el
formulario. Incluso el proceso de pagar
también se puede hacer virtualmente
en el mismo portal de la DIAN, si el
declarante tiene habilitadas las cuentas
bancarias con contraseñas que permitan hacer pagos virtuales.
2. Para quienes no tienen mecanismos de
firma digital, pueden optar por crear
una “cuenta de usuario” en el portal
de la DIAN, proceso en el cual se auto
asignarán la propia contraseña. Para
ello solo se solicita el número de la
cédula o documento de identidad y la
fecha en que fue expedido dicho documento. Cuando se crea la “cuenta de
usuario”, podrán acceder a todos los
servicios virtuales de la DIAN, entre
ellos el de consultar el RUT y diligenciar los formularios para declaraciones
tributarias. Cuando diligencien el formulario lo imprimirán en impresoras
de tinta, en original y una copia, lo
firmarán con bolígrafo, e irán hasta
el banco para hacer su presentación y
pago. En ese momento deberán asegurarse que el cajero de turno del banco
les coloque los respectivos sticker.
3. Para quienes no tienen mecanismos de
firma digital, y tampoco quieran crear
una cuenta de usuario en el portal de
la DIAN, podrán usar el nuevo servicio creado por la DIAN con el cual lo
único que pueden hacer es diligenciar
completamente los formularios para
declaración de renta año gravable
2013 (no se pueden diligenciar los de
años anteriores ni tampoco consultar
el RUT). Cuando los diligencien, los
imprimirán en impresoras de tinta, en
original y una copia, lo firmarán con
bolígrafo e irán hasta el banco para
hacer su presentación y pago. En ese
momento deberán asegurarse que el
cajero de turno del banco les coloque
los respectivos sticker.
El boletín de la DIAN advierte además
que con este nuevo servicio no será posible imprimir los formularios en blanco
para luego diligenciarlos a mano pues en
los bancos no los recibirán si fueron diligenciados de esta manera. Se deben, por
tanto, diligenciar completamente a través
del portal de la DIAN.
Siguen sin publicar la
“información para
declaración de renta”
En relación con la elaboración de la declaración de renta de las personas naturales y sucesiones ilíquidas por el año gravable 2013
(que se vencerá entre agosto 12 y octubre
22 de 2014; ver artículo 7 del Decreto 2972
de diciembre de 2013), es importante advertir que a la fecha (14 de julio de 2014) la
DIAN se sigue demorando en hacer pública la información especial que cada año se
brinda en la opción “consulta de datos para
declaración de renta”, con la cual todo tipo
de persona natural podrá esta vez consultar
las operaciones del año gravable 2013 que
bajo las respectivas cédulas fueron reportadas por los bancos, notarios, cámaras de
comercio y empresas en general, a través de
los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2013, entregados a la
DIAN entre abril 21 y junio 4 de 2014.
Cuando se permite la consulta oportuna
de este tipo de información, las personas
naturales pueden diligenciar de forma más
completa la respectiva declaración y hasta
se pueden detectar las falsas operaciones
reportadas por las empresas que entregaron dicha información exógena.
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