Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 14

INFORME ESPECIAL Ley 21 de 1982 obligando a que todos los empleadores personas naturales deben afiliar a los trabajadores del servicio doméstico a una caja de compensación familiar, lo que se dispuso en el artículo 12 de dicho Decreto 721 fue lo siguiente: “Artículo 12. Condición para la aplicación del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto Tributario. Para obtener los beneficios del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, es requisito indispensable que el empleador previamente se afilie a una Caja de Compensación Familiar.” Note que este artículo 12 solo hizo referencia al “régimen del artículo 332 del E.T.” y no mencionó al “artículo 339 del E.T.”. En consecuencia, una interpretación muy literal de la reglamentación llevaría a la conclusión de que solo a los “empleados” que pretendan restar en la RGA del artículo 332 los aportes a la seguridad social que hicieron como empleadores sobre los salarios de su empleado o empleada del servicio doméstico, es a los que se les exigiría que desde mayo de 2013 en adelante dicho empleado o empleada del servicio doméstico también deba tener afiliación a una caja de compensación familiar. Por tanto, al “trabajador por cuenta propia”, cuando vaya a afectar la RGA del artículo 339 con esta misma partida, no se le tendría que hacer la misma exigencia. Si esto es así, entonces en el artículo 12 del Decreto 721 se hizo una seria discriminación, pues lo lógico es que tanto a “empleados”, como a “trabajadores por cuenta propia”, se les debería haber exigido el mismo requisito de haber mantenido afiliado a la caja de compensación al empleado del servicio doméstico, para luego poder, al final del año, afectar la respectiva RGA con solamente los aportes a seguridad social que pagaron como empleadores. En todo caso, lo que finalmente sucede 14 actualicese.com / agosto de 2014 en la práctica cuando una persona natural actúa como empleador de alguien que le trabajará como empleado del servicio doméstico, es que desde mayo de 2013 en adelante sí le corresponde presentar una única Planilla Integrada para Liquidación de Aportes, en la cual se liquidan todos los aportes en conjunto (seguridad social y parafiscales), y por tanto, si ese empleador al final del año es alguien que califica como “empleado” o como “trabajador por cuenta propia”, en ambos casos, es claro que sí pagará aportes a caja de compensación sobre los salarios de dicho empleado del servicio doméstico, y no tendría mayores complicaciones para restar en la RGA los aportes a seguridad social que como empleador pago al trabajador del servicio doméstico. Al respecto debe tenerse en cuenta, que las personas naturales empleadoras, y según lo indicó el artículo 25 de la Ley 1607 y los Decretos 862 de abril de 2013 y el 1828 de agosto de 2013, cuando lleguen a tener con vínculo laboral dos o más trabajadores (incluidos hasta los que trabajen como empleados del servicio doméstico), empezarán a ahorrarse desde mayo de 2013 los apo