Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 14
INFORME ESPECIAL
Ley 21 de 1982 obligando a que todos
los empleadores personas naturales deben afiliar a los trabajadores del servicio
doméstico a una caja de compensación
familiar, lo que se dispuso en el artículo
12 de dicho Decreto 721 fue lo siguiente:
“Artículo 12. Condición para la
aplicación del régimen contenido en el artículo 332 del Estatuto
Tributario. Para obtener los beneficios del régimen contenido en el
artículo 332 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10
de la Ley 1607 de 2012, es requisito indispensable que el empleador
previamente se afilie a una Caja de
Compensación Familiar.”
Note que este artículo 12 solo hizo referencia al “régimen del artículo 332 del
E.T.” y no mencionó al “artículo 339
del E.T.”. En consecuencia, una interpretación muy literal de la reglamentación llevaría a la conclusión de que solo
a los “empleados” que pretendan restar
en la RGA del artículo 332 los aportes
a la seguridad social que hicieron como
empleadores sobre los salarios de su empleado o empleada del servicio doméstico, es a los que se les exigiría que desde
mayo de 2013 en adelante dicho empleado o empleada del servicio doméstico
también deba tener afiliación a una caja
de compensación familiar. Por tanto, al
“trabajador por cuenta propia”, cuando
vaya a afectar la RGA del artículo 339
con esta misma partida, no se le tendría
que hacer la misma exigencia.
Si esto es así, entonces en el artículo 12
del Decreto 721 se hizo una seria discriminación, pues lo lógico es que tanto a
“empleados”, como a “trabajadores por
cuenta propia”, se les debería haber exigido el mismo requisito de haber mantenido afiliado a la caja de compensación
al empleado del servicio doméstico, para
luego poder, al final del año, afectar la
respectiva RGA con solamente los aportes a seguridad social que pagaron como
empleadores.
En todo caso, lo que finalmente sucede
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en la práctica cuando una persona natural actúa como empleador de alguien que
le trabajará como empleado del servicio
doméstico, es que desde mayo de 2013
en adelante sí le corresponde presentar
una única Planilla Integrada para Liquidación de Aportes, en la cual se liquidan
todos los aportes en conjunto (seguridad
social y parafiscales), y por tanto, si ese
empleador al final del año es alguien que
califica como “empleado” o como “trabajador por cuenta propia”, en ambos
casos, es claro que sí pagará aportes a
caja de compensación sobre los salarios
de dicho empleado del servicio doméstico, y no tendría mayores complicaciones
para restar en la RGA los aportes a seguridad social que como empleador pago al
trabajador del servicio doméstico.
Al respecto debe tenerse en cuenta, que
las personas naturales empleadoras, y
según lo indicó el artículo 25 de la Ley
1607 y los Decretos 862 de abril de 2013
y el 1828 de agosto de 2013, cuando
lleguen a tener con vínculo laboral dos
o más trabajadores (incluidos hasta los
que trabajen como empleados del servicio doméstico), empezarán a ahorrarse
desde mayo de 2013 los apo