Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 12
INFORME ESPECIAL
vidad en el pago del Impuesto
sobre la Renta establecida en
el artículo 4° de la Ley 1429
de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el
cálculo del impuesto mediante
el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto
Tributario. Para tal efecto, el
beneficio de la progresividad
deberá ser aplicado sobre la
tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo
del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea
aplicada la progresividad, el
monto del impuesto resultante
mediante el sistema ordinario
será sometido a la comparación con el monto de impuesto
calculado por el Sistema del
Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional (IMAN), y la cifra que
resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable, según el
procedimiento establecido en el
artículo anterior.”
Adicional a lo anterior, también habrá que esperar lo que hará la DIAN
si llega a presentarse que durante el
2013 una persona natural sea empleada, obligada a llevar contabilidad, y
al mismo tiempo obligada a elaborar
el formato 1732 (por haber tenido,
por ejemplo en el año anterior, 2012,
un patrimonio bruto o ingreso bruto
superior a $1.250.000.000 y haber hecho una o más importaciones durante el 2013; ver artículo 2 Resolución
0060 de febrero de 2014). En tal caso
¿Cómo podrá elabo