Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 12

INFORME ESPECIAL vidad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.” Adicional a lo anterior, también habrá que esperar lo que hará la DIAN si llega a presentarse que durante el 2013 una persona natural sea empleada, obligada a llevar contabilidad, y al mismo tiempo obligada a elaborar el formato 1732 (por haber tenido, por ejemplo en el año anterior, 2012, un patrimonio bruto o ingreso bruto superior a $1.250.000.000 y haber hecho una o más importaciones durante el 2013; ver artículo 2 Resolución 0060 de febrero de 2014). En tal caso ¿Cómo podrá elabo