Revista actualicese.com Revista No. 35. Agosto 2014 | Page 11
INFORME ESPECIAL
o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la
citada ley, se hace necesario llevar
libros de contabilidad.
No obstante lo anterior, si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de
contabilidad por alguna actividad
económica que le representa el
20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario
210 con las opciones que le da la
ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan.”
(El subrayado es nuestro).
Adicional a lo anterior, en el microsite
que la DIAN diseñó el 27 de junio de
2014 en el portal de internet en relación
con el tema de la declaración de renta
2013 de personas naturales, y en el cuestionario de “preguntas frecuentes”, la
pregunta No. 5 responde lo siguiente:
5. De acuerdo con los sistemas de
determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden
utilizar?
Según el sistema que deba y/o pueda
aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:
•
El formulario 110, aplicable
a contribuyentes personas naturales que están obligados a
llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las
categorías de Trabajadores por
Cuenta Propia y Otros.
•
El formulario 210, si la persona
natural se encuentra catalogado en la categoría de Empelados, sea la persona obligada o
no a llevar contabilidad. En este
formulario se encuentran las
casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta
tanto por el sistema ordinario,
como por el IMAN.
•
El formulario 230, el cual pueden utilizar las personas catalogados en la categoría de
empleados que deseen y puedan
determinar su impuesto sobre la
renta por el IMAS.
•
El formulario 240, aplicable a
aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen y puedan
declarar su impuesto de renta
por el IMAS.
(El subrayado es nuestro).
Se entiende que la DIAN está autorizando a que todo tipo de empleados y a la
vez obligados a llevar contabilidad, sea
que tengan o no los beneficios de la Ley
1429 de 2010 (pequeñas empresas), se
pasen al formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad, pues el artículo 329 del E.T. y el Decreto 3032 de
diciembre de 2013 indican que todo empleado, sea que lleve o no contabilidad,
debe calcular el IMAN y es solo en el
formulario 210 donde están los espacios
para ello.
El punto a tener en cuenta, en todo caso,
es que si un empleado y a la vez obligado
a llevar contabilidad es alguien que está
acogido a los beneficios de la Ley 1429
(pequeñas empresas), es de esperarse que
la DIAN, en el diligenciamiento virtual
del formulario 210 le permita efectuar
manualmente el cálculo del impuesto ordinario aplicando las reducciones que le
concede dicha Ley 1429, pues en la práctica siempre ha sido solo en el formulario 110 donde se ha habilitado que los
beneficiarios de la Ley 1429 presenten la
declaración de renta. Solo si la DIAN les
habilita tomarse esta reducción del impuesto también en el formulario 210, es
cuando se podrá cumplir lo que ordena el
artículo 8 del Decreto 3032 de diciembre
27 de 2013 donde se lee:
“Artículo 8°. Progresividad en el
pago del impuesto sobre la renta
y complementarios. Las personas
naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que
sean beneficiarios de la progresiagosto de 2014
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