Revista actualicese.com Revista No. 33. Junio 2014 | Page 11
INFORME ESPECIAL
empleados, que sean beneficiarios de la
progresividad en el pago del Impuesto
sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán
acceder a dicho beneficio en relación
con el cálculo del impuesto mediante el
sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para
tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa
marginal que corresponda al empleado
en el cálculo del impuesto mediante el
sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema
ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra
que resultare may