Revista actualicese.com Revista No. 33. Junio 2014 | Page 10

INFORME ESPECIAL Personas Naturales obligadas a declarar virtualmente Se deben tener en cuenta los 14 criterios enumerados en la Resolución 102761 de 2011. Hay que recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2013, deberá asegurarse si le corresponde presentarla en forma virtual (artículo 579-2 del E.T.) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel). Aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN 102761 de diciembre 9 de 2011 son quienes quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En esta resolución, la cual derogó la 01336 de febrero de 2010, se indica que si se trata de una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, si es notario, o contador o revisor de empresas, también debe presentar su declaración de forma virtual. tabilidad, y algunas de ellas pueden ser al mismo tiempo personas que califican en el universo de “empleados” (artículo 329 del E.T. y Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013). Por ejemplo, si un abogado tiene un 83% de ingresos provenientes de sus honorarios y el otro 17% los obtiene con una ferretería de su propiedad, entonces esta es una persona “comerciante” (porque una de sus actividades lo convierte en comerciante), pero al mismo tiempo es “empleado” pues más del 80% de los ingresos brutos del año los obtuvo de sus honorarios. Incluso, por tener la ferretería podría ser beneficiario de la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas. IMAN Personas naturales comerciantes que sean empleadas no podrían calcularlo en el formulario 110 Cuando la DIAN diseñó el formulario 110 para declaraciones de renta año gravable 2013 de los obligados a llevar contabilidad, olvidó que hay personas naturales comerciantes, con o sin beneficios de la Ley 1429, que al mismo tiempo pueden pertenecer al universo de empleados y por tanto en dicho formulario, al igual que en el 210, deberían haber incluido los renglones para liquidar el IMAN, pero no se hizo. ¿Otro gran descuido de la DIAN? 10 actualicese.com / junio de 2014 A hora que las personas naturales empiezan a preparar también sus declaraciones de renta por el año gravable 2013, para lo cual tendrán que definir primero en cuál de los cuatro formularios deben o quieren declarar, ya sea en el 110, el 210, el 230 o en el 240, es importante destacar que quienes sean comerciantes y al mismo tiempo “empleados” no van a poder utilizar el formulario 110, pues éste quedó mal diseñado por parte de la DIAN. En efecto, sucede que el formulario 110 es el que deben usar todas las personas naturales comerciantes obligadas a llevar con- Por tanto, siendo claro que un comerciante puede ser a la vez “empleado”, en tal caso el formulario 110 que la DIAN diseñó para las declaraciones de renta del año gravable 2013 de los obligados a llevar contabilidad, no incluyó los espacios para que dicho “empleado-comerciante” pudiera liquidar su IMAN, compararlo con el impuesto ordinario y posteriormente tomar el mayor de los dos como su impuesto definitivo de renta. Por el contrario, en el formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad, sí se dejaron los espacios para liquidar el IMAN (ver los renglones 73 a 85). Es increíble que la DIAN haya tenido este olvido tan grande al momento de diseñar dos veces el formulario 110 para declaraciones de renta 2013, pues en diciembre 27 de 2013 el artículo 8 del Decreto 3032 incluso había dicho lo siguiente: “Artículo 8. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de