Revista actualicese.com Revista No. 33. Junio 2014 | Page 10
INFORME ESPECIAL
Personas Naturales obligadas a declarar virtualmente
Se deben tener en cuenta los 14 criterios enumerados en la Resolución 102761 de 2011.
Hay que recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de renta por el año
gravable 2013, deberá asegurarse si le corresponde presentarla en forma virtual (artículo 579-2 del E.T.) o si puede hacerlo en
forma litográfica (papel).
Aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 14 criterios contenidos en la Resolución DIAN 102761 de diciembre 9
de 2011 son quienes quedan obligadas a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En esta resolución, la cual derogó la 01336 de
febrero de 2010, se indica que si se trata de una persona natural que deba presentar información exógena tributaria, si es notario,
o contador o revisor de empresas, también debe presentar su declaración de forma virtual.
tabilidad, y algunas de ellas pueden ser al
mismo tiempo personas que califican en el
universo de “empleados” (artículo 329 del
E.T. y Decreto 3032 de diciembre 27 de
2013). Por ejemplo, si un abogado tiene
un 83% de ingresos provenientes de sus
honorarios y el otro 17% los obtiene con
una ferretería de su propiedad, entonces
esta es una persona “comerciante” (porque una de sus actividades lo convierte
en comerciante), pero al mismo tiempo
es “empleado” pues más del 80% de los
ingresos brutos del año los obtuvo de sus
honorarios. Incluso, por tener la ferretería
podría ser beneficiario de la Ley 1429 de
2010 de pequeñas empresas.
IMAN
Personas naturales comerciantes
que sean empleadas no podrían
calcularlo en el formulario 110
Cuando la DIAN diseñó el
formulario 110 para declaraciones
de renta año gravable 2013 de los
obligados a llevar contabilidad,
olvidó que hay personas naturales
comerciantes, con o sin beneficios
de la Ley 1429, que al mismo
tiempo pueden pertenecer al
universo de empleados y por tanto
en dicho formulario, al igual que
en el 210, deberían haber incluido
los renglones para liquidar el
IMAN, pero no se hizo. ¿Otro gran
descuido de la DIAN?
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actualicese.com / junio de 2014
A
hora que las personas naturales
empiezan a preparar también sus
declaraciones de renta por el año
gravable 2013, para lo cual tendrán que definir primero en cuál de los cuatro formularios deben o quieren declarar, ya sea en el
110, el 210, el 230 o en el 240, es importante destacar que quienes sean comerciantes
y al mismo tiempo “empleados” no van a
poder utilizar el formulario 110, pues éste
quedó mal diseñado por parte de la DIAN.
En efecto, sucede que el formulario 110 es
el que deben usar todas las personas naturales comerciantes obligadas a llevar con-
Por tanto, siendo claro que un comerciante
puede ser a la vez “empleado”, en tal caso
el formulario 110 que la DIAN diseñó para
las declaraciones de renta del año gravable
2013 de los obligados a llevar contabilidad, no incluyó los espacios para que dicho
“empleado-comerciante” pudiera liquidar
su IMAN, compararlo con el impuesto ordinario y posteriormente tomar el mayor
de los dos como su impuesto definitivo de
renta. Por el contrario, en el formulario 210
de los no obligados a llevar contabilidad,
sí se dejaron los espacios para liquidar el
IMAN (ver los renglones 73 a 85).
Es increíble que la DIAN haya tenido este
olvido tan grande al momento de diseñar
dos veces el formulario 110 para declaraciones de renta 2013, pues en diciembre
27 de 2013 el artículo 8 del Decreto 3032
incluso había dicho lo siguiente:
“Artículo 8. Progresividad en el pago
del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de