Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | Page 13

INFORME ESPECIAL gena (ver parágrafo 3 del artículo 49 de la Resolución 273). rresponda antes de permitirles cancelar su RUT. 5. Contingencias Para la transmisión virtual no se aceptan excusas de “daños en los equipos” o de “pérdida de la firma digital”. Si se pierde dicha firma digital, o incluso si cambian a última hora de representante legal en las personas jurídicas, deben solicitar un nuevo mecanismo como mínimo con tres días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento (ver parágrafo del artículo 50 de la Resolución 273). Al igual que los reportes del 2012, la DIAN incluyó un artículo denominado “contingencia” (artículo 50 de la Resolución 273), en el cual se indica que si para la fecha de entrega virtual de los reportes se presentan problemas técnicos con el portal de la DIAN, el reportante deberá llevar los archivos físicamente en una USB a cualquier sede de la DIAN en Colombia y el archivo de la “firma digital” para hacer la transmisión desde los mismos equipos de la DIAN. Si allí tampoco se pueden recibir los archivos, la DIAN emitirá un comunicado avisando de ello y el informante tendrá ocho días hábiles más, para hacer la entrega del reporte sin que se configure extemporaneidad en el proceso. 7. Fusiones de sociedades En los casos en que durante el año 2013 se haya producido “fusión de sociedades”, la obligación de reportar recae en la sociedad absorbente o en la nueva que surge de la fusión. Ellas reportarían todo lo que haya alcanzado a hacer, durante la fracción de año 2013, la sociedad que desapareció en el proceso de fusión (Concepto DIAN 06973 de enero 25 de 2007). 6. Liquidación de sociedades y sucesiones ilíquidas El parágrafo del artículo 20 de la Resolución 273 indicó que a las sociedades y a las sucesiones ilíquidas que se liquidaron antes de la expedición de la Resolución 273, pero que a la fecha en que se expidió dicha resolución no habían cancelado su RUT, se les exigirá, antes de hacerlo, que primero entreguen la información que les corresponda de acuerdo con lo establecido en la Resolución 273 y que pertenezca a la fracción del año 2013 por la cual sí efectuaron operaciones. Es decir, reportarían las retenciones practicadas a terceros en esta fracción de año, o el detalle de los IVA descontables y generados declarados en la misma fracción del año, o los pagos a terceros, etc., pero no reportarían los “saldos de deudores a diciembre 31 de 2013”, ni de “pasivos a diciembre de 2013”, ni de “socios o accionistas a diciembre de 2012”, pues justamente estas entidades y/o sucesiones no alcanzaron a llegar a diciembre 31 de 2013. Las que se hayan liquidado después de expedida la resolución, también deberán entregar la información que les co- 8. Escisiones de sociedades En el caso de escisión de sociedades durante el 2013, la obligación de hacer los reportes del artículo 631 recae en las nuevas sociedades producto de la escisión, pero ellas podrán definir cuál de las sociedades nuevas reporta la información de las operaciones que por la fracción del año 2013 alcanzó a realizar la sociedad escindida (Concepto DIAN 06973 de enero 25 de 2007). 9. Direcciones En cuanto a las direcciones con las que se reporta a los terceros, lo que debe hacer cada reportante es usar la dirección que tenía tal tercero en la fecha en que se hicieron las operaciones con él. 10. Consultas a la DIAN Si no se conoce el dígito de verificación de un NIT, o se tienen dudas en los nombres completos y apellidos de un tercero, lo mejor es usar el servicio gratuito del portal de la DIAN conocido como “Consulta Estado RUT”. Con esta herramienta, lo único que se necesita es digitar la cédula de la persona natural o el NIT de la persona jurídica (sin necesidad de digitar el dígito de verificación), y el servicio de la DIAN, si este tercero tiene RUT en la DIAN, le dejará conocer los datos completos de nombres, apellidos o razón social, pero no dejará ver la dirección que éste tenga en el RUT. Otra opción es acudir a un servicio similar denominado “consulta de inconsistencias”, en éste también se podrá ver la información básica de un tercero que tenga RUT en la DIAN, pero sin inclui ȁ