Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | Page 13
INFORME ESPECIAL
gena (ver parágrafo 3 del artículo 49 de la
Resolución 273).
rresponda antes de permitirles cancelar su
RUT.
5. Contingencias
Para la transmisión virtual no se aceptan
excusas de “daños en los equipos” o de
“pérdida de la firma digital”. Si se pierde
dicha firma digital, o incluso si cambian a
última hora de representante legal en las
personas jurídicas, deben solicitar un nuevo mecanismo como mínimo con tres días
hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento (ver parágrafo del artículo 50 de la
Resolución 273). Al igual que los reportes
del 2012, la DIAN incluyó un artículo denominado “contingencia” (artículo 50 de la
Resolución 273), en el cual se indica que si
para la fecha de entrega virtual de los reportes se presentan problemas técnicos con el
portal de la DIAN, el reportante deberá llevar los archivos físicamente en una USB a
cualquier sede de la DIAN en Colombia y
el archivo de la “firma digital” para hacer la
transmisión desde los mismos equipos de la
DIAN. Si allí tampoco se pueden recibir los
archivos, la DIAN emitirá un comunicado
avisando de ello y el informante tendrá ocho
días hábiles más, para hacer la entrega del
reporte sin que se configure extemporaneidad en el proceso.
7. Fusiones de sociedades
En los casos en que durante el año 2013 se
haya producido “fusión de sociedades”, la
obligación de reportar recae en la sociedad
absorbente o en la nueva que surge de la
fusión. Ellas reportarían todo lo que haya
alcanzado a hacer, durante la fracción de
año 2013, la sociedad que desapareció en el
proceso de fusión (Concepto DIAN 06973
de enero 25 de 2007).
6. Liquidación de sociedades y
sucesiones ilíquidas
El parágrafo del artículo 20 de la Resolución 273 indicó que a las sociedades y a
las sucesiones ilíquidas que se liquidaron
antes de la expedición de la Resolución
273, pero que a la fecha en que se expidió
dicha resolución no habían cancelado su
RUT, se les exigirá, antes de hacerlo, que
primero entreguen la información que les
corresponda de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 273 y que pertenezca a la
fracción del año 2013 por la cual sí efectuaron operaciones. Es decir, reportarían
las retenciones practicadas a terceros en
esta fracción de año, o el detalle de los IVA
descontables y generados declarados en la
misma fracción del año, o los pagos a terceros, etc., pero no reportarían los “saldos
de deudores a diciembre 31 de 2013”, ni de
“pasivos a diciembre de 2013”, ni de “socios o accionistas a diciembre de 2012”,
pues justamente estas entidades y/o sucesiones no alcanzaron a llegar a diciembre
31 de 2013. Las que se hayan liquidado
después de expedida la resolución, también
deberán entregar la información que les co-
8. Escisiones de sociedades
En el caso de escisión de sociedades durante
el 2013, la obligación de hacer los reportes
del artículo 631 recae en las nuevas sociedades producto de la escisión, pero ellas podrán definir cuál de las sociedades nuevas
reporta la información de las operaciones
que por la fracción del año 2013 alcanzó
a realizar la sociedad escindida (Concepto
DIAN 06973 de enero 25 de 2007).
9. Direcciones
En cuanto a las direcciones con las que se
reporta a los terceros, lo que debe hacer cada
reportante es usar la dirección que tenía tal
tercero en la fecha en que se hicieron las
operaciones con él.
10. Consultas a la DIAN
Si no se conoce el dígito de verificación de
un NIT, o se tienen dudas en los nombres
completos y apellidos de un tercero, lo mejor es usar el servicio gratuito del portal de
la DIAN conocido como “Consulta Estado
RUT”. Con esta herramienta, lo único que
se necesita es digitar la cédula de la persona
natural o el NIT de la persona jurídica (sin
necesidad de digitar el dígito de verificación),
y el servicio de la DIAN, si este tercero tiene
RUT en la DIAN, le dejará conocer los datos completos de nombres, apellidos o razón
social, pero no dejará ver la dirección que
éste tenga en el RUT. Otra opción es acudir
a un servicio similar denominado “consulta
de inconsistencias”, en éste también se podrá
ver la información básica de un tercero que
tenga RUT en la DIAN, pero sin inclui ȁ