Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | Page 12

INFORME ESPECIAL reportantes desarrollarán solo algunos de estos literales (por ejemplo, algunos solo tendrán que reportar la información de los literales “b” y “e” sobre pagos y retenciones practicadas a terceros, junto con el detalle de IVA tomados como descontables en declaraciones de IVA), pero otros reportantes sí tienen que desarrollar la información de varios de ellos. Se debe examinar cada caso en particular para saber cuánta información debe reportar cada quién. Obligación adicional de entregar “información con relevancia tributaria”, formato 1732 Es importante destacar que a raíz de lo establecido en el artículo 631-3 del E.T. (creado con el artículo 17 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010), desde el año gravable 2011 en adelante el director de la DIAN, adicional a la información del artículo 631, ha solicitado el “reporte de información con relevancia tributaria” conocido como el formato 1732 el cual se volvió a exigir para el año gravable 2013 con la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014. Según el literal a) del artículo 2 de esta resolución, entre los obligados a elaborar y entregar el formato 1732 estarán los grandes contribuyentes que figuren en la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 (personas jurídicas o naturales), que declaren renta en el formulario 110, sin incluir a las entidades que usan el formulario 110 como declaración de ingresos y patrimonio. De acuerdo al literal d) del artículo 2 de la misma Resolución 0060, también estarán obligadas las personas jurídicas que deben llevar contabilidad (con o sin ánimo de lucro), que sean declarantes de renta por el 2013 en el formulario 110 (sin incluir las que sean declarantes de ingresos y patrimonio) y que en el año anterior, 2012, hubieran tenido ingresos brutos o patrimonio superiores a $1.250.000.000. Adicionalmente, esta vez el formato 1732 ya no tendrá 451 renglones, sino 458, y al igual que lo sucedido con el formato 1732 del año gravable 2012, el del año gravable 2013 también se exige que sea entregado el mismo día de la presentación de la declaración. 12 actualicese.com / mayo de 2014 Puntos genéricos en la preparación de los reportes de los artículos 21 a 34 de la Resolución 273 de 2013 1. Seudo-nits Quienes deban utilizar los “seudo-nits” que se mencionan en el texto de los artículos 21 a 34 Resolución 273, y con los cuales se identificaría a los terceros ubicados en el exterior que no manejan NIT para efectos del impuesto de renta en sus respectivos países, lo correcto es que cuando se asigne un “seudo-nit” de estos a algún beneficiario, este beneficiario del exterior se deberá identificar en los distintos reportes (socio, costo o gasto, cuenta por cobrar, cuenta por pagar, patrimonio, etc.) con el mismo “seudo-nit”. b) Del punto anterior se exceptúan los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, pues para ellos aplica lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989 que establece que el nivel de sus “ingresos brutos” se determina multiplicando el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno por el número de galones vendidos y restándole luego el margen de pérdida por evaporación (ver Concepto 039190 de mayo 9 de 1997 y la pregunta No. 30 respondida en el Concepto 097942 de diciembre 24 de 2010). 2. Cifras monetarias Para todos los efectos, las cifras monetarias que se incluyan en cualquiera de los reportes exigidos en los artículos 21 a 34 con la Resolución 273, se reportan en pesos, es decir, colocando la cifra entera y sin expresarla “en miles” o “en millones”, etc. Además, se reportarán sin incluirles ni decimales, ni comas, ni fórmulas (ver artículo 51 de la Resolución 273). c) En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), los $100.000.000 a diciembre de 2012 se examinarían involucrando todo el valor que en este año facturaron dichas CTA, es decir, incluyendo los dineros que eran para el asociado y los que eran para la CTA (Ver el Concepto DIAN 55690 de agosto 16 de 2005 y el Concepto de la Supersolidaria 20091100086401 de mayo 11 de 2009; este último confirma que en las CTA el ingreso para el asociado no se contabiliza como “ingresos recibidos para terceros”, pues si así lo hicieran se estaría configurando una intermediación laboral expresamente prohibida en el artículo 17 del Decreto 4588 d