Revista actualicese.com Revista No. 32. Mayo 2014 | Page 12
INFORME ESPECIAL
reportantes desarrollarán solo algunos
de estos literales (por ejemplo, algunos
solo tendrán que reportar la información
de los literales “b” y “e” sobre pagos y
retenciones practicadas a terceros, junto
con el detalle de IVA tomados como descontables en declaraciones de IVA), pero
otros reportantes sí tienen que desarrollar
la información de varios de ellos. Se debe
examinar cada caso en particular para saber cuánta información debe reportar cada
quién.
Obligación adicional de entregar
“información con relevancia tributaria”, formato 1732
Es importante destacar que a raíz de lo
establecido en el artículo 631-3 del E.T.
(creado con el artículo 17 de la Ley 1430
de diciembre 29 de 2010), desde el año
gravable 2011 en adelante el director de
la DIAN, adicional a la información del
artículo 631, ha solicitado el “reporte de
información con relevancia tributaria”
conocido como el formato 1732 el cual
se volvió a exigir para el año gravable
2013 con la Resolución 0060 de febrero
20 de 2014. Según el literal a) del artículo 2 de esta resolución, entre los obligados a elaborar y entregar el formato 1732
estarán los grandes contribuyentes que
figuren en la Resolución 0041 de enero
30 de 2014 (personas jurídicas o naturales), que declaren renta en el formulario
110, sin incluir a las entidades que usan
el formulario 110 como declaración de
ingresos y patrimonio. De acuerdo al literal d) del artículo 2 de la misma Resolución 0060, también estarán obligadas
las personas jurídicas que deben llevar
contabilidad (con o sin ánimo de lucro),
que sean declarantes de renta por el 2013
en el formulario 110 (sin incluir las que
sean declarantes de ingresos y patrimonio) y que en el año anterior, 2012,
hubieran tenido ingresos brutos o patrimonio superiores a $1.250.000.000. Adicionalmente, esta vez el formato 1732
ya no tendrá 451 renglones, sino 458, y
al igual que lo sucedido con el formato
1732 del año gravable 2012, el del año
gravable 2013 también se exige que sea
entregado el mismo día de la presentación de la declaración.
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Puntos genéricos en la preparación
de los reportes de los artículos 21 a
34 de la Resolución 273 de 2013
1. Seudo-nits
Quienes deban utilizar los “seudo-nits”
que se mencionan en el texto de los artículos 21 a 34 Resolución 273, y con
los cuales se identificaría a los terceros
ubicados en el exterior que no manejan
NIT para efectos del impuesto de renta en
sus respectivos países, lo correcto es que
cuando se asigne un “seudo-nit” de estos
a algún beneficiario, este beneficiario del
exterior se deberá identificar en los distintos reportes (socio, costo o gasto, cuenta
por cobrar, cuenta por pagar, patrimonio,
etc.) con el mismo “seudo-nit”.
b) Del punto anterior se exceptúan los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, pues para
ellos aplica lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 26 de 1989 que establece que
el nivel de sus “ingresos brutos” se determina multiplicando el respectivo margen
de comercialización señalado por el Gobierno por el número de galones vendidos
y restándole luego el margen de pérdida
por evaporación (ver Concepto 039190
de mayo 9 de 1997 y la pregunta No. 30
respondida en el Concepto 097942 de diciembre 24 de 2010).
2. Cifras monetarias
Para todos los efectos, las cifras monetarias que se incluyan en cualquiera de los
reportes exigidos en los artículos 21 a 34
con la Resolución 273, se reportan en pesos, es decir, colocando la cifra entera y
sin expresarla “en miles” o “en millones”,
etc. Además, se reportarán sin incluirles
ni decimales, ni comas, ni fórmulas (ver
artículo 51 de la Resolución 273).
c) En el caso de las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), los $100.000.000
a diciembre de 2012 se examinarían involucrando todo el valor que en este año
facturaron dichas CTA, es decir, incluyendo los dineros que eran para el asociado y los que eran para la CTA (Ver el
Concepto DIAN 55690 de agosto 16 de
2005 y el Concepto de la Supersolidaria
20091100086401 de mayo 11 de 2009;
este último confirma que en las CTA el
ingreso para el asociado no se contabiliza
como “ingresos recibidos para terceros”,
pues si así lo hicieran se estaría configurando una intermediación laboral expresamente prohibida en el artículo 17 del
Decreto 4588 d