Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 9
INFORME ESPECIAL
b. Demás personas jurídicas
Impuesto de Renta y
Complementarios
Formulario 110
Se realiza en dos (2) cuotas:
•
La primera: En abril en la fecha del vencimiento de la declaración.
•
La segunda: En junio del 2014.
Se realiza en dos (2) cuotas:
•
La primera: En abril de 2014 en la fecha de presentación de la
declaración.
•
La segunda: En junio de 2014.
Impuesto sobre la Renta
para la Equidad - CREE
Formulario 140
c. Con valor a pagar inferior a 41 UVT (41 x $27.485 = $1.127.000)
Se puede presentar y pagar en el único plazo establecido en el decreto
2972 del 2013.
Impuesto de Renta y
Complementarios
Formulario 110
Si se presenta sin pago, se deberá cálcular y pagar intereses de mora
sobre el valor no cancelado desde la fecha de vencimiento hasta le fecha
de pago.
Impuesto sobre la Renta
para la Equidad - CREE
Formulario 140
Se deben presentar y pagar en las fechas en que se le vencen las
respectivas cuotas. Si no se pagan oportunamente, la declaración del
formulario 140 se daría por no presentada.
Firmas de revisor fiscal o contador público
Ambas declaraciones deben
ir firmadas por un revisor
fiscal si:
Ambas declaraciones deben
ir firmadas por un contador
público si:
a) Se trata de una sociedad por acciones, excepto si es una SAS que no
estaba obligada a nombrarlo;
b) Se trata de una sociedad sucursal de sociedad extranjera; ó
c) Se trata de una sociedad comercial que a diciembre del año anterior
(2012) tenía activos brutos contables iguales o superiores a 5.000 SMMLV ($2.833.500.000) o ingresos brutos contables iguales o superiores a
3.000 SMMLV ($1.700.100.000).
El contribuyente no está obligado a tener un revisor fiscal, pero esté
obligado a llevar contabilidad y que al cierre del 2013 posea:
- Patrimonio bruto ó
- Ingresos brutos superiores a 100.000 UVT ($2.684.100.000)
Es claro que la instrucción que se imprimió al respaldo del formulario 140 sobre este tema es equivocada, pues indica que habría que fijarse en si las 100.000 UVT se excedieron en el 2012, pero lo correcto es
fijarse en el mismo 2013, tal como lo indica correctamente las instrucciones del formulario 110.
Formas de pago de las declaraciones de Renta y CREE
Forma de
pago de las
obligaciones
“Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán
el pago de los impuestos, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de
crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la
misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden
de la entidad financiera receptora, transferencias electrónicas o
abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales
presenciales y/o electrónicos.”
Artículo 47 del
Decreto 2972
de 2013
Pago mediante
documentos
especiales
“Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de
impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad
que tenga a su cargo la expedición, administración y redención
de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso,
de acuerdo con la resolución que expida el Director de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).”
Artículo 48 del
Decreto 2972
de 2013
Sanción por inexactitud
160% de los valores
equivocados
Aunque la información de los renglones 30 a 32 tengan solo carácter
informativo, su equivocado diligenciamiento se castiga con sanción de
inexactitud.
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abril de 2014
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