Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 9

INFORME ESPECIAL b. Demás personas jurídicas Impuesto de Renta y Complementarios Formulario 110 Se realiza en dos (2) cuotas: • La primera: En abril en la fecha del vencimiento de la declaración. • La segunda: En junio del 2014. Se realiza en dos (2) cuotas: • La primera: En abril de 2014 en la fecha de presentación de la declaración. • La segunda: En junio de 2014. Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE Formulario 140 c. Con valor a pagar inferior a 41 UVT (41 x $27.485 = $1.127.000) Se puede presentar y pagar en el único plazo establecido en el decreto 2972 del 2013. Impuesto de Renta y Complementarios Formulario 110 Si se presenta sin pago, se deberá cálcular y pagar intereses de mora sobre el valor no cancelado desde la fecha de vencimiento hasta le fecha de pago. Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE Formulario 140 Se deben presentar y pagar en las fechas en que se le vencen las respectivas cuotas. Si no se pagan oportunamente, la declaración del formulario 140 se daría por no presentada. Firmas de revisor fiscal o contador público Ambas declaraciones deben ir firmadas por un revisor fiscal si: Ambas declaraciones deben ir firmadas por un contador público si: a) Se trata de una sociedad por acciones, excepto si es una SAS que no estaba obligada a nombrarlo; b) Se trata de una sociedad sucursal de sociedad extranjera; ó c) Se trata de una sociedad comercial que a diciembre del año anterior (2012) tenía activos brutos contables iguales o superiores a 5.000 SMMLV ($2.833.500.000) o ingresos brutos contables iguales o superiores a 3.000 SMMLV ($1.700.100.000). El contribuyente no está obligado a tener un revisor fiscal, pero esté obligado a llevar contabilidad y que al cierre del 2013 posea: - Patrimonio bruto ó - Ingresos brutos superiores a 100.000 UVT ($2.684.100.000) Es claro que la instrucción que se imprimió al respaldo del formulario 140 sobre este tema es equivocada, pues indica que habría que fijarse en si las 100.000 UVT se excedieron en el 2012, pero lo correcto es fijarse en el mismo 2013, tal como lo indica correctamente las instrucciones del formulario 110. Formas de pago de las declaraciones de Renta y CREE Forma de pago de las obligaciones “Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos.” Artículo 47 del Decreto 2972 de 2013 Pago mediante documentos especiales “Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la resolución que expida el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).” Artículo 48 del Decreto 2972 de 2013 Sanción por inexactitud 160% de los valores equivocados Aunque la información de los renglones 30 a 32 tengan solo carácter informativo, su equivocado diligenciamiento se castiga con sanción de inexactitud. Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8dzp abril de 2014 / actualicese.com 9