Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 8

INFORME ESPECIAL to 1732 de año gravable 2012 para informar la “ganancia ocasional” y el “impuesto de ganancia ocasional” por activos omitidos y/o pasivos ocultos del artículo 163 de la Ley 1607. Al respecto, los que saneen en una declaración de renta 2013 sus activos ocultos y/o pasivos ficticios, aplicarán la parte que sigue vigente del artículo 2391 del E.T. y por lo tanto el mayor valor en que se incremente su patrimonio líquido fiscal se convierte en “renta gravable” (renglón 63 en el formulario 110, y 457 en el formato 1732) lo cual hará aumentar la “renta líquida gravable” (renglón 64 del formulario 110 y 458 del 1732), les producirá mayor “impuesto de renta” (con la tarifa que cada quien aplique que puede ser del 15% al 25% o con la tabla del artículo 241 si es persona natural residente) y también un mayor “anticipo al impuesto de renta 2014”. Si la Corte no hubiera declarado inexequible el artículo 163 de la Ley 1607, entonces hubieran liquidado una “ganancia ocasional” que producía “impuesto de “ganancia ocasional” con tarifa del 10%, sin generar mayor “anticipo” al 2014 y pagado solo ese impuesto de ganancia ocasional en 4 cuotas iguales anuales; por esto la Corte declaró el beneficio como desproporcionado y violatorio del principio de equidad tributaria. 4. Por último, debe destacarse que en el formato 1732 para año gravable 2013 se ha cambiado la instrucción de los renglones que en el formato 1732 para año gravable 2012 eran informativos y que solicitaban unicamente los ingresos obtenidos en países de la CAN (ver los renglones 267, 301, 310 y 316 del formato 1732 para año gravable 2012). Ahora los mismos renglones en el formato 1732 de año gravable 2013 son para informar los ingresos obtenidos en cualquier país con los cuales durante el 2013 se haya aplicado algún convenio para evitar la doble tributación (Como España, Chile, Suiza, México). 8 actualicese.com / abril de 2014 Diligenciamiento, presentación y pago de los formularios 110 y 140 Tener el RUT actualizado tanto para la entidad como para su representante legal y contador o revisor fiscal Puntos a tener en cuenta: Normatividad a. El(los) código(s) de actividad(es) económica(s) que desarrolla la empresa Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 (que reemplazó a la 0432 de 2008) b. Los datos del representante legal y del contador o revisor fiscal que le firmarán las declaraciones Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 c. Adicionar o quitar la responsabilidad No. 13 para los que fueron nombrados y/o retirados de la lista de Grandes Contribuyentes en enero 30 de 2014 Resolución 0041 de enero 30 de 2014 Quiénes presentan la declaración en papel y quiénes virtualmente Presentación del formulario Responsables - Personas naturales que no practiquen retención en la fuente. - Deban presentar extemporáneamente alguna declaración de la época en que todavía no estaban obligados, o deban corregir las declaraciones que alcanzaron a presentar en papel. a) En papel: b) Virtualmente: Todas las personas jurídicas a las que les aplique aunque sea uno solo de los 14 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 12761. Normatividad Artículo 1 Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 Artículo 1 Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 Para declarar virtualmente es necesario asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital, y los equipos de cómputo e internet necesarios para navegar por los Servicios Inform