Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 8
INFORME ESPECIAL
to 1732 de año gravable 2012 para
informar la “ganancia ocasional”
y el “impuesto de ganancia ocasional” por activos omitidos y/o
pasivos ocultos del artículo 163
de la Ley 1607. Al respecto, los
que saneen en una declaración de
renta 2013 sus activos ocultos y/o
pasivos ficticios, aplicarán la parte
que sigue vigente del artículo 2391 del E.T. y por lo tanto el mayor
valor en que se incremente su patrimonio líquido fiscal se convierte
en “renta gravable” (renglón 63 en
el formulario 110, y 457 en el formato 1732) lo cual hará aumentar
la “renta líquida gravable” (renglón 64 del formulario 110 y 458
del 1732), les producirá mayor
“impuesto de renta” (con la tarifa
que cada quien aplique que puede
ser del 15% al 25% o con la tabla
del artículo 241 si es persona natural residente) y también un mayor “anticipo al impuesto de renta
2014”. Si la Corte no hubiera declarado inexequible el artículo 163
de la Ley 1607, entonces hubieran
liquidado una “ganancia ocasional” que producía “impuesto de
“ganancia ocasional” con tarifa
del 10%, sin generar mayor “anticipo” al 2014 y pagado solo ese
impuesto de ganancia ocasional en
4 cuotas iguales anuales; por esto
la Corte declaró el beneficio como
desproporcionado y violatorio del
principio de equidad tributaria.
4. Por último, debe destacarse que
en el formato 1732 para año gravable 2013 se ha cambiado la instrucción de los renglones que en el
formato 1732 para año gravable
2012 eran informativos y que solicitaban unicamente los ingresos
obtenidos en países de la CAN
(ver los renglones 267, 301, 310
y 316 del formato 1732 para año
gravable 2012). Ahora los mismos
renglones en el formato 1732 de
año gravable 2013 son para informar los ingresos obtenidos en
cualquier país con los cuales durante el 2013 se haya aplicado algún convenio para evitar la doble
tributación (Como España, Chile,
Suiza, México).
8
actualicese.com / abril de 2014
Diligenciamiento,
presentación y pago de los
formularios 110 y 140
Tener el RUT actualizado tanto para la entidad como para su
representante legal y contador o revisor fiscal
Puntos a tener en cuenta:
Normatividad
a. El(los) código(s) de actividad(es) económica(s) que desarrolla
la empresa
Resolución 0139 de noviembre 21
de 2012 (que reemplazó a la 0432
de 2008)
b. Los datos del representante legal y del contador o revisor fiscal
que le firmarán las declaraciones
Resolución 12761 de diciembre 9
de 2011
c. Adicionar o quitar la responsabilidad No. 13 para los que fueron
nombrados y/o retirados de la lista de Grandes Contribuyentes en
enero 30 de 2014
Resolución 0041 de enero 30 de
2014
Quiénes presentan la declaración en papel y quiénes virtualmente
Presentación del formulario
Responsables
- Personas naturales que no practiquen retención en la fuente.
- Deban presentar extemporáneamente alguna declaración de la
época en que todavía no estaban
obligados, o deban corregir las declaraciones que alcanzaron a presentar
en papel.
a) En papel:
b) Virtualmente:
Todas las personas jurídicas a las que
les aplique aunque sea uno solo de
los 14 criterios mencionados en el
artículo 1 de la Resolución 12761.
Normatividad
Artículo 1 Resolución 12761 de
diciembre 9 de 2011
Resolución 12761 de diciembre
9 de 2011
Artículo 1 Resolución 12761 de
diciembre 9 de 2011
Para declarar virtualmente es necesario asegurarse de contar con los
mecanismos de firma digital, y los equipos de cómputo e internet
necesarios para navegar por los Servicios Inform