Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 6

INFORME ESPECIAL millones de pesos ($1.250.000.000). La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.” (Subrayados fuera del texto). Los que quedan obligados a elaborar el formato 1732 Como se observa, si un contribuyente (sea persona natural o jurídica) está obligado a llevar contabilidad y presentará la declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110, y que además le aplica aunque sea uno de los cuatro criterios “a” hasta “d” del artículo 2 de la Resolución 0060 que ya citamos (sin importar si son del régimen ordinario o del especial), entonces quedará obligado a presentar el formato 1732 por el año gravable 2013. Si se trata de una entidad que se va a liquidar durante el 2014, también tendrá que hacer el formato 1732 por fracción de año gravable 2014, antes de presentar su formulario 110 por fracción de año gravable 2014. Además, el parágrafo aclara que quedan exoneradas las entidades que usan formulario 110 solamente para presentar una “declaración de ingresos y patrimonio” (esas son las entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 a 23-2 y 598 a 599 del E.T.) e igualmente quedan exoneradas las personas naturales que llevan contabilidad pero que no les aplique ninguno de los criterios “a” hasta “d”. De igual forma, es claro que ninguna persona natural de las que no llevan contabili6 actualicese.com / abril de 2014 dad quedaría obligada a elaborar el formato 1732, pues se insiste, que el 1732 es solo para los que declararán en un formulario 110. Además, y pensando en el particular caso del año gravable 2013 y la declaración de renta de las personas naturales, si una persona natural es comerciante obligado a llevar contabilidad (declararía en el formulario 110), pero se puede cambiar a elaborar los nuevos formularios 230 o 240 del IMAS para “empleados” y para “trabajadores por cuenta propia”, en este caso, y si inicialmente le hubiera correspondido presentar también el formato 1732, entonces no estaría en la obligación de presentarlo. En cuanto a los topes de ingresos brutos y/o patrimonio bruto en el año anterior (2012) nombrados en los literales “c” y “d” de esta nueva Resolución 0060 de 2014 (tope de $1.250.000.000), debe destacarse que son los mismos topes que en su momento también utilizó la Resolución 0043 de marzo 5 de 2013 para definir a los que quedaron en ese momento obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2012. Asimismo, y frente al hecho que el artículo 2 de la Resolución 0060 indica que todos los que fuesen grandes contribuyentes a enero 31 de 2014 también quedan obligados a elaborar el formato 1732 del año gravable 2013, debe tenerse en cuenta que con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 la DIAN definió que a partir de dicha fecha el listado de grandes contribuyentes (y hasta diciembre 15 de 2014 cuando se vuelva a actualizar la lista aplicando los criterios de la Resolución 0027 de enero 23 de 2014 que incluso fue modificada con la 0059 de febrero 20 de 2014) solo tendría a 3.576 contribuyentes (39 personas naturales y las demás personas jurídicas) y ya no tendría los 8.524 que tenía hasta antes de enero 30 de 2014. Siendo este el caso, es previsible que el número de contribuyentes obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013 ya serán mucho menos de los casi 62.000 que tuvieron obligación de entregarlo por el año gravable 2012. Novedades en el formato 1732 para año gravable 2013 Es importante comentar que si las declaraciones de renta del año gravable 2013 se pueden empezar a presentar válidamente a