Revista actualicese.com Revista No. 31. Abril 2014 | Page 6
INFORME ESPECIAL
millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere este
artículo, deberá ser diligenciada
simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de
los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el
Formato N° 1732, el cual hace parte
integral de la presente Resolución.
Parágrafo. No deberán suministrar
la información de que trata el presente artículo, los declarantes de
ingresos y patrimonio, así como las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores.”
(Subrayados fuera del texto).
Los que quedan obligados a
elaborar el formato 1732
Como se observa, si un contribuyente (sea
persona natural o jurídica) está obligado a
llevar contabilidad y presentará la declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110, y que además le aplica aunque
sea uno de los cuatro criterios “a” hasta “d”
del artículo 2 de la Resolución 0060 que
ya citamos (sin importar si son del régimen
ordinario o del especial), entonces quedará
obligado a presentar el formato 1732 por
el año gravable 2013. Si se trata de una entidad que se va a liquidar durante el 2014,
también tendrá que hacer el formato 1732
por fracción de año gravable 2014, antes de
presentar su formulario 110 por fracción de
año gravable 2014.
Además, el parágrafo aclara que quedan
exoneradas las entidades que usan formulario 110 solamente para presentar una
“declaración de ingresos y patrimonio”
(esas son las entidades no contribuyentes
declarantes de ingresos y patrimonio; ver
artículos 22 a 23-2 y 598 a 599 del E.T.)
e igualmente quedan exoneradas las personas naturales que llevan contabilidad pero
que no les aplique ninguno de los criterios
“a” hasta “d”.
De igual forma, es claro que ninguna persona natural de las que no llevan contabili6
actualicese.com / abril de 2014
dad quedaría obligada a elaborar el formato 1732, pues se insiste, que el 1732 es solo
para los que declararán en un formulario
110. Además, y pensando en el particular
caso del año gravable 2013 y la declaración
de renta de las personas naturales, si una
persona natural es comerciante obligado a
llevar contabilidad (declararía en el formulario 110), pero se puede cambiar a elaborar los nuevos formularios 230 o 240 del
IMAS para “empleados” y para “trabajadores por cuenta propia”, en este caso, y si
inicialmente le hubiera correspondido presentar también el formato 1732, entonces
no estaría en la obligación de presentarlo.
En cuanto a los topes de ingresos brutos y/o
patrimonio bruto en el año anterior (2012)
nombrados en los literales “c” y “d” de esta
nueva Resolución 0060 de 2014 (tope de
$1.250.000.000), debe destacarse que son
los mismos topes que en su momento también utilizó la Resolución 0043 de marzo 5
de 2013 para definir a los que quedaron en
ese momento obligados a entregar el formato 1732 por el año gravable 2012.
Asimismo, y frente al hecho que el artículo
2 de la Resolución 0060 indica que todos
los que fuesen grandes contribuyentes a
enero 31 de 2014 también quedan obligados a elaborar el formato 1732 del año gravable 2013, debe tenerse en cuenta que con
la Resolución 0041 de enero 30 de 2014 la
DIAN definió que a partir de dicha fecha el
listado de grandes contribuyentes (y hasta
diciembre 15 de 2014 cuando se vuelva a
actualizar la lista aplicando los criterios de
la Resolución 0027 de enero 23 de 2014
que incluso fue modificada con la 0059 de
febrero 20 de 2014) solo tendría a 3.576
contribuyentes (39 personas naturales y las
demás personas jurídicas) y ya no tendría
los 8.524 que tenía hasta antes de enero 30
de 2014. Siendo este el caso, es previsible
que el número de contribuyentes obligados
a entregar el formato 1732 por el año gravable 2013 ya serán mucho menos de los
casi 62.000 que tuvieron obligación de entregarlo por el año gravable 2012.
Novedades en el formato 1732 para
año gravable 2013
Es importante comentar que si las declaraciones de renta del año gravable 2013 se
pueden empezar a presentar válidamente a