Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 6

Actualidad Tributaria en la lista del art. 1 de la Resolución 0041 y todos ellos (sin importar si son personas naturales o jurídicas) tendrán que enfrentar las siguientes responsabilidades: 1. Si alguno empezó a figurar por primera vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” grande contribuyente. 2. Los que figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, son por esta sola razón agentes de retención de IVA con tarifa del 15% en sus compras al régimen a común (siempre y cuando su proveedor del régimen común no sea otro grande contribuyente o una entidad pública). Además, solo quienes sí sean responsables de IVA, a parte de practicar retención de IVA al régimen común, también tendrán que practicar la retención asumida de IVA en compras a personas del régimen simplificado del IVA. En consecuencia, si alguien salió de la lista de grandes contribuyentes, ya se empieza a ahorrar el trabajo de hacer las retenciones de IVA al régimen común y de tener que estar generando certificados de retención de IVA en forma bimestral. 3. Quienes figuren en la lista y a la vez sean responsables de IVA, por el solo hecho de ser “grande contribuyente”, sus declaraciones de IVA del 2014 (y hasta cuando siga figurando en la lista) son automáticamente de periodicidad bimestral. Quienes hayan salido de la lista entonces deberán examinar las demás condiciones mencionadas en el art. 600 del E.T. para definir con cuál periodicidad presentarán durante el 2014 sus declaraciones. 4. Quienes hayan entrado por primera vez en la lista y sean personas naturales, y hasta enero 30 de 2014 no les haya aplicado ninguno de los 14 criterios de la resolución 12761 de diciembre de 2011 (que son los que definen quién queda obligado a presentar todas sus declaraciones en forma virtual), tendrán que ir a la DIAN y obtener los mecanismos digitales para ellos y para sus contadores y con ello empezar a presentar solo en forma virtual todas las declaraciones tributarias que sean del periodo febrero de 2014 en adelante. 5. Como los que sí figuran en la lista son contribuyentes del régimen ordinario (ya 6 actualicese.com / febrero de 2014 no hay entidades no contribuyentes, y ni siquiera entidades contribuyentes del régimen especial), entonces personas naturales y jurídicas, deben presentar declaración de renta del año gravable 2013 y cumplir primero, en febrero de 2014, con hacer el pago de lo que sería su “primera cuota” de dicho impuesto, cuota que solo deben pagar si están seguros que esta declaración 2013 les arrojará “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”, pues así lo indica expresamente el art. 11 del Decreto 2972 que había sido expedido en diciembre 20 de 2013. Además, por la tardanza en la expedición de la Resolución 0047, el Gobierno tiene que modificar la redacción del primer inciso del art. 11 del Decreto 2972 para que en el mismo no se lea que la obligación de pagar el impuesto de renta 2013 en cuotas durante el 2014 sea para los que figuraban como “grandes contribuyentes en diciembre 31 de 2013” sino solo para los que sean “grandes contribuyentes en enero 30 de 2014”. E incluso, si en la lista de “grandes contribuyentes” solo quedaron contribuyentes que son del régimen ordinario, en ese caso tendrán que retocar el art. 16 del Decreto 2972 el cual hace alusión a “grandes contribuyentes” que presentan “declaración de ingresos y patrimonio” pero ahora existen “grandes contribuyentes” que por ser del régimen ordinario solo presentan “declaración de renta y complementarios”. 6. Por ultimo, se debe destacar que quienes figuren en la lista de la Resolución 0047 tendrán que entregar primero los reportes de información exógena año gravable 2013 definidos en la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013, pues dicha resolución, en su art. 36 menciona que los que sean “Grandes Contribuyentes” para el momento de la entrega de los reportes de exógena, lo harán más temprano que los demás (entre abril 21 y el 6 de mayo de 2014 y los demás lo harán entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014). Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8dns