Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 6
Actualidad Tributaria
en la lista del art. 1 de la Resolución 0041
y todos ellos (sin importar si son personas
naturales o jurídicas) tendrán que enfrentar las siguientes responsabilidades:
1. Si alguno empezó a figurar por primera
vez en la lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” grande contribuyente.
2. Los que figuren en la lista, sin importar si son o no responsables del IVA, son
por esta sola razón agentes de retención
de IVA con tarifa del 15% en sus compras
al régimen a común (siempre y cuando su
proveedor del régimen común no sea otro
grande contribuyente o una entidad pública). Además, solo quienes sí sean responsables de IVA, a parte de practicar retención de IVA al régimen común, también
tendrán que practicar la retención asumida
de IVA en compras a personas del régimen
simplificado del IVA. En consecuencia, si
alguien salió de la lista de grandes contribuyentes, ya se empieza a ahorrar el
trabajo de hacer las retenciones de IVA al
régimen común y de tener que estar generando certificados de retención de IVA en
forma bimestral.
3. Quienes figuren en la lista y a la vez
sean responsables de IVA, por el solo hecho de ser “grande contribuyente”, sus
declaraciones de IVA del 2014 (y hasta
cuando siga figurando en la lista) son automáticamente de periodicidad bimestral.
Quienes hayan salido de la lista entonces
deberán examinar las demás condiciones
mencionadas en el art. 600 del E.T. para
definir con cuál periodicidad presentarán
durante el 2014 sus declaraciones.
4. Quienes hayan entrado por primera vez
en la lista y sean personas naturales, y
hasta enero 30 de 2014 no les haya aplicado ninguno de los 14 criterios de la resolución 12761 de diciembre de 2011 (que
son los que definen quién queda obligado a presentar todas sus declaraciones en
forma virtual), tendrán que ir a la DIAN
y obtener los mecanismos digitales para
ellos y para sus contadores y con ello empezar a presentar solo en forma virtual todas las declaraciones tributarias que sean
del periodo febrero de 2014 en adelante.
5. Como los que sí figuran en la lista son
contribuyentes del régimen ordinario (ya
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no hay entidades no contribuyentes, y ni
siquiera entidades contribuyentes del régimen especial), entonces personas naturales y jurídicas, deben presentar declaración de renta del año gravable 2013 y
cumplir primero, en febrero de 2014, con
hacer el pago de lo que sería su “primera
cuota” de dicho impuesto, cuota que solo
deben pagar si están seguros que esta declaración 2013 les arrojará “saldo a pagar”
en lugar de “saldo a favor”, pues así lo indica expresamente el art. 11 del Decreto
2972 que había sido expedido en diciembre 20 de 2013. Además, por la tardanza
en la expedición de la Resolución 0047, el
Gobierno tiene que modificar la redacción
del primer inciso del art. 11 del Decreto
2972 para que en el mismo no se lea que
la obligación de pagar el impuesto de renta 2013 en cuotas durante el 2014 sea para
los que figuraban como “grandes contribuyentes en diciembre 31 de 2013” sino
solo para los que sean “grandes contribuyentes en enero 30 de 2014”. E incluso,
si en la lista de “grandes contribuyentes”
solo quedaron contribuyentes que son del
régimen ordinario, en ese caso tendrán que
retocar el art. 16 del Decreto 2972 el cual
hace alusión a “grandes contribuyentes”
que presentan “declaración de ingresos y
patrimonio” pero ahora existen “grandes
contribuyentes” que por ser del régimen
ordinario solo presentan “declaración de
renta y complementarios”.
6. Por ultimo, se debe destacar que quienes figuren en la lista de la Resolución
0047 tendrán que entregar primero los
reportes de información exógena año
gravable 2013 definidos en la Resolución
273 de diciembre 10 de 2013, pues dicha
resolución, en su art. 36 menciona que
los que sean “Grandes Contribuyentes”
para el momento de la entrega de los reportes de exógena, lo harán más temprano que los demás (entre abril 21 y el 6 de
mayo de 2014 y los demás lo harán entre
el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014).
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