Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 5
Actualidad Tributaria
Publicado: 3 de febrero de 2014
Grandes Contribuyentes del 2014
definidos bajo Resolución 0041 de 2014
De acuerdo con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014, solo las 39
personas naturales y las 3.537 personas jurídicas que quedaron mencionadas en dicha resolución son aquellas que seguirán conservando
la calidad de Grandes Contribuyentes, teniendo que pagar en febrero
de 2014 la primera cuota de su impuesto de renta 2013 y durante todo
el 2014 deben practicar retenciones de IVA al régimen común.
Como consecuencia de la expedición tardía
de la Resolución 0027, la resolución que
debía haber sido expedida en diciembre 15
de 2013 definiendo quiénes quedaban en
la lista de grandes contribuyentes durante
el 2014, terminó siendo la 0041 de enero
30 de 2014. Luego de que en su artículo 1
mencionase expresamente a los 3.576 contribuyentes que sí califican como “Grandes
Contribuyentes” (por que en su información del 2012 se comprobó que sí les aplicó
alguno de los 8 criterios de la resolución
0027), entonces en el art. 2 de la Resolución 0041 se lee lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Los contribuyentes,
responsables y agentes de retención
que no se encuentren relacionados
en el artículo 1 de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes.”
D
ando cumplimiento a lo que se había mencionado en el artículo 4 de
la Resolución 0027 de enero 23 de
2014, el Director de la DIAN expidió en
enero 30 de 2014 la Resolución 0041 para
definir el universo de 3.576 contribuyentes
(39 personas naturales y 3.537 personas jurídicas), dispersos a lo largo de todas las
diferentes administraciones tributarias del
país, las cuales, a partir de dicha fecha,
son los únicos que tendrán en su RUT la
responsabilidad “13” que los identificará
como “Grandes Contribuyentes” asumiendo todas las consecuencias tributarias que
se derivan de dicha calificación.
Este fenómeno de la tardanza en dar a
conocer semejante norma tan importante
se debió a que el art. 100 de Ley 1607 de
diciembre de 2012 modificó el art. 562 del
E.T. (administración de Grandes Contribuyentes), pero el Director de la DIAN
dejó para lo ultimo (como cosa extraña)
la expedición de lo que finalmente fue su
Resolución 0027 de enero 23 de 2014 en
la cual, y de acuerdo a lo indicado en el
art. 562 del E.T., se fijaron los 8 criterios
que cada año, en diciembre 15, serán tenidos en cuenta para estar actualizando la
lista de los grandes contribuyentes. En dicha fecha, es cuando se examina quiénes
cumplen con algún o cualquiera de tales
criterios y quienes lo cumplan seguirán o
entrarán a la lista.
Entre estos criterios figura, por ejemplo,
el poseer “en el año anterior” a la fecha
de la expedición de la resolución unos activos fiscales (patrimonio bruto) superiores a la exorbitante cifra de 3.000.000 de
UVT, o un patrimonio líquido superior a
3.000.000 de UVT (es decir, por ejemplo,
que tener en el 2012 un patrimonio bruto
o líquido superior a $78.147.000.000,