Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 5

Actualidad Tributaria Publicado: 3 de febrero de 2014 Grandes Contribuyentes del 2014 definidos bajo Resolución 0041 de 2014 De acuerdo con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014, solo las 39 personas naturales y las 3.537 personas jurídicas que quedaron mencionadas en dicha resolución son aquellas que seguirán conservando la calidad de Grandes Contribuyentes, teniendo que pagar en febrero de 2014 la primera cuota de su impuesto de renta 2013 y durante todo el 2014 deben practicar retenciones de IVA al régimen común. Como consecuencia de la expedición tardía de la Resolución 0027, la resolución que debía haber sido expedida en diciembre 15 de 2013 definiendo quiénes quedaban en la lista de grandes contribuyentes durante el 2014, terminó siendo la 0041 de enero 30 de 2014. Luego de que en su artículo 1 mencionase expresamente a los 3.576 contribuyentes que sí califican como “Grandes Contribuyentes” (por que en su información del 2012 se comprobó que sí les aplicó alguno de los 8 criterios de la resolución 0027), entonces en el art. 2 de la Resolución 0041 se lee lo siguiente: “ARTÍCULO 2. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes.” D ando cumplimiento a lo que se había mencionado en el artículo 4 de la Resolución 0027 de enero 23 de 2014, el Director de la DIAN expidió en enero 30 de 2014 la Resolución 0041 para definir el universo de 3.576 contribuyentes (39 personas naturales y 3.537 personas jurídicas), dispersos a lo largo de todas las diferentes administraciones tributarias del país, las cuales, a partir de dicha fecha, son los únicos que tendrán en su RUT la responsabilidad “13” que los identificará como “Grandes Contribuyentes” asumiendo todas las consecuencias tributarias que se derivan de dicha calificación. Este fenómeno de la tardanza en dar a conocer semejante norma tan importante se debió a que el art. 100 de Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó el art. 562 del E.T. (administración de Grandes Contribuyentes), pero el Director de la DIAN dejó para lo ultimo (como cosa extraña) la expedición de lo que finalmente fue su Resolución 0027 de enero 23 de 2014 en la cual, y de acuerdo a lo indicado en el art. 562 del E.T., se fijaron los 8 criterios que cada año, en diciembre 15, serán tenidos en cuenta para estar actualizando la lista de los grandes contribuyentes. En dicha fecha, es cuando se examina quiénes cumplen con algún o cualquiera de tales criterios y quienes lo cumplan seguirán o entrarán a la lista. Entre estos criterios figura, por ejemplo, el poseer “en el año anterior” a la fecha de la expedición de la resolución unos activos fiscales (patrimonio bruto) superiores a la exorbitante cifra de 3.000.000 de UVT, o un patrimonio líquido superior a 3.000.000 de UVT (es decir, por ejemplo, que tener en el 2012 un patrimonio bruto o líquido superior a $78.147.000.000,