Revista actualicese.com Revista No. 29. Febrero 2014 | Page 15
Actualidad laboral
Publicado: 21 de enero de 2014
Pago de seguridad social para
trabajadores independientes
¿Existen excepciones para la obligación?
Es un hecho que existen diferencias entre los conceptos que sobre
el tema plantean la DIAN y el Ministerio de Seguridad Social. Para
la DIAN y para efectos fiscales, solo se debe pedir seguridad social
depeniendo del tiempo y/o valor del contrato, pero el Ministerio de
Protección Social dice que si el contrato es superior a 30 días, el trabajador independiente tiene que afiliarse a riesgos laborales obligatoriamente.
L
a posición por parte del Ministerio
de Protección Social se evidencia
al leer los artículos 15 y siguientes
de la Ley 100 y demás normas complementarias. Estas señalan que por todos los
ingresos que tiene una persona natural se
debe pagar seguridad social (como dependiente o independiente).
Y si se trata de una persona pensionada,
sobre este monto se debe pagar salud. De
igual forma cuando la persona natural es
empleada con vínculo laboral y devenga
un salario, el empleador debe afiliar y pagar a salud (dependiendo del monto del
salario), pensión y riesgos laborales. Pero
si una persona presta sus servicios como
independiente, sobre los honorarios o servicios debe pagar seguridad social (salud
y pensión) y si el servicio dura más de 30
días se deben pagar riesgos laborales, con
una base de aportes mínimo sobre el 40%
del ingreso, sin que este valor sea inferior
a un SMMLV.
En días recientes se emitió el Decreto 2616 del 2013, en donde se permite
la cotización por semanas, y aplica para
aquellas personas vinculadas mediante un
contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta días en un mes
calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada.
La posición de la DIAN la podemos evidenciar en el art. 3 del Decreto 1070 del
2013, donde obliga que a toda cuenta de
cobro de los independientes se le debe
anexar la prueba de que está pagando
seguridad social como independiente y
mínimo sobre 40% del pago mensual que
reciba de honorarios para que el costo o
gasto fuera procedente en la declaración
de renta. Pero en diciembre 27, con la expedicion del Decreto 3032 el cual modificó el Decreto 1070 del 2013, excluyó de
esta obligación a quienes devenguen en el
mes menos de un SMMLV por prestación
de servicios.
Además, la DIAN indicó en sus Conceptos 060032 de septiembre 23 de 2013 y
72394 de noviembre de 2013 que se puede tener en cuenta la duración del contrato
y hacer el control a la seguridad social del
contratista, solo si el contrato es de duración superior a los 3 meses, algo que se
confirma con la parte aun vigente del art.
23 del Decreto 1703 de agosto de 2002,
decreto que ahora quedó expresamente
mencionado en el texto del art. 3 del Decreto 1070 de 2013).
Las diferencias conceptuales de
las entidades
Existe la discusión con el Ministerio de
la Salud quien, como ya lo mencionamos,
varias veces ha dicho que sin importar la
duración del contrato ni el monto del pago
mensualizado, el contratante debe avisar a
dicho ministerio sobre contratistas que no
estén cotizando a la seguridad social, de
lo contrario considerarían al contratante
como un “cómplice” de la “evasión” que
estaría haciendo el contratista (ver Con-
ceptos 3825 de 2005 y 68161 de 2012
expedidos por dicho Ministerio). Ojalá
dicho Ministerio modifique su posición y
haya una única forma de proceder con los
contratistas que cobran mensualmente un
valor inferior a un salario mínimo, pero el
Ministerio de Protección Social tiene una
norma que dice que si pasa de 30 días, hay
que afiliarse obligatoriamente a riesgos
laborales. Y para hacerlo como independiente tiene que estar pagando salud y
pensión.
Con lo anterior concluimos que fiscalmente la DIAN exige que en contratos por
servicio superiores a tres meses o ingresos
superiores a 1SMMLV, se le exija seguridad social al independiente como requisito para hacer deducible ese gasto. Pero
el Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda, de Protección social y de trabajo)
mediante la Ley 1562 de 2012, reglamentada con el Decreto 723 de 2013, señala
que todo servicio que pase de 30 días debe
haber una afiliación obligatoria a riesgos
laborales por parte del independiente.
Reiteramos entonces que en estos momentos hay un choque conceptual entre
estas dos entidades. La recomendación
es que en las próximas semanas las dos
entidades expidan una circular conjunta o
separadamente definiendo el tema.
Mientras se aclara la diferencia es mejor
“pecar por exceso”. Lo que significa que
no importa cuánto tiempo dure, el contrato de prestación de servicios hay que
exigirle al contratista el pago de seguridad
social por todo el tiempo contratado.
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