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Actualidad / Impuestos
industriales”. Lo anterior implica que las
usuarias comerciales al tributar al 25%,
quedan obligadas a liquidar el CREE.
b) Sociedades y demás entes jurídicos extranjeros que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta
sobre los ingresos obtenidos en Colombia
mediante “establecimientos permanentes”.
Los anteriores sujetos al CREE mencionados en el RUT se les asigna la responsabilidad “35”.
Ingresos que deben hacer parte de
la base del CREE
Publicado:27 de noviembre de 2013
Impuesto de Renta para
la Equidad CREE
Gobierno reglamentó su liquidación
con el Decreto 2701 de 2013
A través del Decreto 2701
de noviembre 22 de 2013
el Gobierno precisó las
partidas que integrarán
la base gravable de este
nuevo impuesto el cual se
liquidará por primera vez
a partir del año gravable 2013. De igual forma
indicó los procedimientos
que se han de seguir para
solicitar la devolución o
compensación del posible saldo a favor que se
haga en la liquidación del
impuesto.
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D
espués de la expedición del Decreto reglamentario 2701 de noviembre 22 de 2013, con el cual
se reglamentaron aspectos importantes de
los a rts. 20 a 23 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el art. 2 confirma que los
únicos sujetos pasivos de este impuesto
son los siguientes entes jurídicos:
a) Sociedades y demás entes jurídicos
nacionales que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta en el régimen ordinario, a excepción
de los entes jurídicos que pertenezcan al
régimen especial y demás entes jurídicos
que no sean contribuyentes del impuesto
tradicional de renta, pues todos ellos son
sin ánimo de lucro. Entre estos obligados
se exonera expresamente a las sociedades
instaladas en las zonas francas existentes
a diciembre 31 de 2012 (o cuya solicitud
para creación al menos se había alcanzado a radicar hasta el 31 de diciembre de
2012), siempre que sean sociedades que
tributen en el impuesto tradicional de
renta con la tarifa del 15%. Estas sociedades son aquellas que funcionan como
“usuarios operadores” o como “usuarios
El art. 3 del Decreto 2701 confirma, tal
como lo menciona el inciso segundo del
art. 22 de la Ley 1607, que las ganancias
ocasionales no se tendrán en cuenta para
la liquidación del CREE. Sin embargo,
en el parágrafo de dicho art. 3 se indicó
que en la base del CREE también deberán
sumarse las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”.
Estas “rentas líquidas por recuperación de
deducciones” vendrían siendo las que se
mencionan hoy día en los arts. 195 a 198
del E.T. Así por ejemplo, si se vende un
activo fijo depreciable (sin importar si la
venta es ordinaria o ganancia ocasional),
en ese caso los arts. 195 y 196 del E.T.
establecen que si al vender el activo se
produce una “utilidad en venta” (en lugar
de una “pérdida en venta”), se entiende
que, en primer lugar, con dicha utilidad se
está “recuperando” el gasto por depreciación concedido en años anteriores (que se
puede deducir tanto en renta como en el
CREE) y en consecuencia esa “recuperación de la depreciación” se debe denunciar como una “renta líquida”, la cual la
DIAN, al menos en el caso del impuesto
tradicional de renta, siempre ha dado la
instrucción de que se lleven al renglón
43 “ingresos brutos no operacionales” en
lugar de hacerlo mejor en el renglón 63
“rentas gravables”.
De otra parte, llama la atención que el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 al intentar reglamentar las partidas que se podrán restar como “ingresos no gravados”
en la base del CREE, no citó de nuevo los
artículos del E.T. que se mencionan dendiciembre de 2013
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