Revista actualicese.com Revista No. 27. Diciembre 2013 | Page 9

Actualidad / Impuestos industriales”. Lo anterior implica que las usuarias comerciales al tributar al 25%, quedan obligadas a liquidar el CREE. b) Sociedades y demás entes jurídicos extranjeros que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta sobre los ingresos obtenidos en Colombia mediante “establecimientos permanentes”. Los anteriores sujetos al CREE mencionados en el RUT se les asigna la responsabilidad “35”. Ingresos que deben hacer parte de la base del CREE Publicado:27 de noviembre de 2013 Impuesto de Renta para la Equidad CREE Gobierno reglamentó su liquidación con el Decreto 2701 de 2013 A través del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el Gobierno precisó las partidas que integrarán la base gravable de este nuevo impuesto el cual se liquidará por primera vez a partir del año gravable 2013. De igual forma indicó los procedimientos que se han de seguir para solicitar la devolución o compensación del posible saldo a favor que se haga en la liquidación del impuesto. Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8cw8 D espués de la expedición del Decreto reglamentario 2701 de noviembre 22 de 2013, con el cual se reglamentaron aspectos importantes de los a rts. 20 a 23 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, el art. 2 confirma que los únicos sujetos pasivos de este impuesto son los siguientes entes jurídicos: a) Sociedades y demás entes jurídicos nacionales que sean contribuyentes declarantes del impuesto tradicional de renta en el régimen ordinario, a excepción de los entes jurídicos que pertenezcan al régimen especial y demás entes jurídicos que no sean contribuyentes del impuesto tradicional de renta, pues todos ellos son sin ánimo de lucro. Entre estos obligados se exonera expresamente a las sociedades instaladas en las zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 (o cuya solicitud para creación al menos se había alcanzado a radicar hasta el 31 de diciembre de 2012), siempre que sean sociedades que tributen en el impuesto tradicional de renta con la tarifa del 15%. Estas sociedades son aquellas que funcionan como “usuarios operadores” o como “usuarios El art. 3 del Decreto 2701 confirma, tal como lo menciona el inciso segundo del art. 22 de la Ley 1607, que las ganancias ocasionales no se tendrán en cuenta para la liquidación del CREE. Sin embargo, en el parágrafo de dicho art. 3 se indicó que en la base del CREE también deberán sumarse las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”. Estas “rentas líquidas por recuperación de deducciones” vendrían siendo las que se mencionan hoy día en los arts. 195 a 198 del E.T. Así por ejemplo, si se vende un activo fijo depreciable (sin importar si la venta es ordinaria o ganancia ocasional), en ese caso los arts. 195 y 196 del E.T. establecen que si al vender el activo se produce una “utilidad en venta” (en lugar de una “pérdida en venta”), se entiende que, en primer lugar, con dicha utilidad se está “recuperando” el gasto por depreciación concedido en años anteriores (que se puede deducir tanto en renta como en el CREE) y en consecuencia esa “recuperación de la depreciación” se debe denunciar como una “renta líquida”, la cual la DIAN, al menos en el caso del impuesto tradicional de renta, siempre ha dado la instrucción de que se lleven al renglón 43 “ingresos brutos no operacionales” en lugar de hacerlo mejor en el renglón 63 “rentas gravables”. De otra parte, llama la atención que el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 al intentar reglamentar las partidas que se podrán restar como “ingresos no gravados” en la base del CREE, no citó de nuevo los artículos del E.T. que se mencionan dendiciembre de 2013 / actualicese.com 9