Revista actualicese.com Revista No. 27. Diciembre 2013 | Page 11
Actualidad / Laboral
Publicado: 26 de noviembre de 2013
Cotización a seguridad
social por semanas
Luz verde con Decreto 2616 de 2013
b. Que el contrato obligue a laborar
por un periodo inferior a treinta (30)
días por mes calendario.
c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a
un (1) salario mínimo mensual legal
vigente.
El valor mínimo es una semana
Antes de concluir el año los
trabajadores en Colombia
podrán hacer el pago de seguridad social por semanas a
través de Colpensiones. A partir del 14 de febrero de 2014
los aportes también se podrán
hacer a través de los Fondos
de Pensiones.
L
os anteriores anuncios los realizó el
ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
“Esto va a permitir una mayor formalización del empleo, pues personas que
trabajan medio tiempo, un cuarto o tres
cuartos de tiempo de tiempo los empleadores no les pagaban la cotización por
los altos costos que ello implica. Ahora se
podrá pagar por esas fracciones pensión,
subsidio familiar, riesgos laborales y servicio de salud”, dijo Pardo a los medios
de comunicación.
¿A quiénes aplica?
El Gobierno Nacional expidió el 20 de
noviembre el Decreto 2616 de 2013, que
establece la cotización por semanas, una
modalidad inédita en el país, pues hasta
ahora el Sistema de Seguridad Social en
Colombia solamente permite cotizar por
periodos de un mes.
La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que
si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días
en un mismo mes, el valor mínimo que
puede cancelar es una semana.
Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días
en un mismo mes debe cancelar el valor
equivalente a 2 semanas.
Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes
debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por
el mes completo.
Este esquema de cotización no
permite cotizar por horas o por
días, ni modifica el régimen
laboral vigente especialmente
en lo que se refiere a duración
de los contratos de trabajo o al
régimen de jornada.
Así se ratifica una de las grandes ventajas
de este sistema de cotización que permite
que si se trabaja por un término inferior a
un mes se pueda cotizar a pensiones por el
tiempo efectivamente laborado y no por
un periodo superior.
Igualmente, los trabajadores puedan gozar
de las prestaciones que otorga el subsidio
familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento
del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante.
La cotización por semanas aplica para
aquellas personas vinculadas mediante
un contrato de trabajo y que laboren por
periodos inferiores a treinta días en un
mes calendario sin importar la jornada de
trabajo utilizada, es decir, la persona que
trabaje uno o varios días a la semana y
que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo
acordado.
Las cotizaciones
El responsable del pago de la cotización
a riesgos laborales y subsidio familiar es
el empleador, en pensiones se cancela de )