Revista actualicese.com Revista No. 27. Diciembre 2013 | Page 11

Actualidad / Laboral Publicado: 26 de noviembre de 2013 Cotización a seguridad social por semanas Luz verde con Decreto 2616 de 2013 b. Que el contrato obligue a laborar por un periodo inferior a treinta (30) días por mes calendario. c. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. El valor mínimo es una semana Antes de concluir el año los trabajadores en Colombia podrán hacer el pago de seguridad social por semanas a través de Colpensiones. A partir del 14 de febrero de 2014 los aportes también se podrán hacer a través de los Fondos de Pensiones. L os anteriores anuncios los realizó el ministro del Trabajo, Rafael Pardo. “Esto va a permitir una mayor formalización del empleo, pues personas que trabajan medio tiempo, un cuarto o tres cuartos de tiempo de tiempo los empleadores no les pagaban la cotización por los altos costos que ello implica. Ahora se podrá pagar por esas fracciones pensión, subsidio familiar, riesgos laborales y servicio de salud”, dijo Pardo a los medios de comunicación. ¿A quiénes aplica? El Gobierno Nacional expidió el 20 de noviembre el Decreto 2616 de 2013, que establece la cotización por semanas, una modalidad inédita en el país, pues hasta ahora el Sistema de Seguridad Social en Colombia solamente permite cotizar por periodos de un mes. La cotización por semanas, como su nombre lo indica, no permite el pago por periodos inferiores a una semana, por lo que si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede cancelar es una semana. Si se trabaja entre ocho (8) y catorce días en un mismo mes debe cancelar el valor equivalente a 2 semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas y si trabaja más de 21 días debe hacer el pago por el mes completo. Este esquema de cotización no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. Así se ratifica una de las grandes ventajas de este sistema de cotización que permite que si se trabaja por un término inferior a un mes se pueda cotizar a pensiones por el tiempo efectivamente laborado y no por un periodo superior. Igualmente, los trabajadores puedan gozar de las prestaciones que otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación Familiar y tener el aseguramiento del sistema de riesgos laborales, y si cumple las condiciones, tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante. La cotización por semanas aplica para aquellas personas vinculadas mediante un contrato de trabajo y que laboren por periodos inferiores a treinta días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado. Las cotizaciones El responsable del pago de la cotización a riesgos laborales y subsidio familiar es el empleador, en pensiones se cancela de )