Revista actualicese.com Revista No. 26. Noviembre 2013 | Page 8
ESPECIAL / Información Exógena Tributaria año gravable 2014
Información Exógena
Tributaria año gravable
2014
Publicado: 5 de noviembre de 2013
DIAN definió condiciones para
el 2015 con la Resolución 228
de octubre 31 de 2013
Cumpliendo con lo indicado en el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012
y faltando dos meses para que empiece el año gravable 2014, la DIAN
expidió una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, en la cual
se definieron las operaciones del año gravable 2014 que le deberán
ser reportadas entre abril y junio del 2015 por parte de Entidades
Financieras, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Cámaras de
Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría Nacional, Grupos Empresariales, y hasta por personas naturales y jurídicas contribuyentes
y no contribuyentes de los impuestos nacionales. La resolución pide
nueva información que nunca antes se había solicitado y hasta cambió
el tipo de archivos con los cuales se deberá entregar la información.
R
ompiendo todo el esquema que se
había venido usando al menos en
los últimos 15 años fiscales anteriores para las solicitudes anuales de información exógena tributaria de los arts.
623 a 631-1 del E.T., el art. 58 de la Ley
863 de 2003 y el art. 2 del Decreto 1738
de 1998 (esquema en el cual se expedía
una resolución distinta por cada categoría
de reportantes, haciéndolo dos meses antes de que finalizara el año mismo al que
pertenecería la información solicitada), la
DIAN ha expedido con fecha de octubre
31 de 2013 una única Resolución, la 0228
(publicada en el diario oficial 48.960 de
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actualicese.com / noviembre de 2013
igual fecha) a través de la cual, y para dar
cumplimiento a lo que se había establecido
en el art. 139 de la Ley 1607 de diciembre
26 de 2012, se definió de forma anticipada cuál será toda la información exógena
tributaria del año gravable 2014 que todos
los distintos reportantes (bancos, notarios,
cámaras de comercio, contribuyentes y no
contribuyentes de los impuestos nacionales, etc.) le deberán entregar entre abril y
junio de 2015. En el caso de los ejecutores de convenios de cooperación internacional, art. 58 de la Ley 863 de 2003, los
reportes se entregarán cada mes a lo largo
del mismo año 2014.
Muy seguramente la decisión de haber optado por expedir una única resolución radica
en el hecho de que el Director de la DIAN
terminó copiando el estilo con el cual el
gobierno, cabeza del propio Presidente de
la Republica, terminará expidiendo su también, único decreto para la solicitud de toda
la información exógena tributaria del año
gravable 2013. A la fecha en que se publica
este artículo no se había dado a conocer el
decreto único y definitivo a través del cual
se solicita toda la información exógena tributaria del año gravable 2013 y que se entregaría entre abril y mayo de 2014.
La Resolución 228 consta de 65 páginas que
contienen el texto de unos 44 artículos distribuidos a través de “títulos” y “capítulos”
según las diversas categorías de informantes
y se encuentra acompañada de un extenso
“anexo técnico” de 59 páginas con el detalle
de los nuevos tipos de archivos de extensión
.CSV con los que se entregará la información y que tendrán que ser elaborados por
cortes mensuales, o bimestrales o anuales
(todo según como lo haya indicado la Resolución 228), pero que luego de elaborados
con dichos cortes tendrían que esperarse
para ser entregados juntos solamente entre
abril y junio de 2015. En el caso de los que
ejecutan convenios de cooperación internacional, art. 58 de la Ley 863 de 2003, entregarían sus archivos dentro del mismo año
calendario 2014.
Debe advertirse además desde ya que el
“anexo técnico” que acompaña la resolución, aparte de tener errores de diseño en
algunos archivos (como en el caso del archivo mencionado en su numeral 20.1 para
las cifras de los estados financieros consolidados de los grupos empresariales en el cual
piensan pedir equivocadamente datos del
“tercero”), fue expedido aparentemente en
forma incompleta, pues no indica la forma
en cómo se darían los nombres a los diferentes archivos con los que se harían los diferentes reportes iniciales, o el nombre que
se le darían a los archivos de corrección que
reemplacen a los iniciales.
Quizás habría que entender que los procesos de nombrar los archivos lo controlaría
directamente el futuro prevalidador que la
DIAN tendría que diseñar para la elaboración de estos reportes, pues así es como
sucede, al menos, en los casos de los pre-