Revista actualicese.com Revista No. 26. Noviembre 2013 | Page 8

ESPECIAL / Información Exógena Tributaria año gravable 2014 Información Exógena Tributaria año gravable 2014 Publicado: 5 de noviembre de 2013 DIAN definió condiciones para el 2015 con la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 Cumpliendo con lo indicado en el artículo 139 de la Ley 1607 de 2012 y faltando dos meses para que empiece el año gravable 2014, la DIAN expidió una única resolución, la 228 de octubre 31 de 2013, en la cual se definieron las operaciones del año gravable 2014 que le deberán ser reportadas entre abril y junio del 2015 por parte de Entidades Financieras, Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Cámaras de Comercio, Notarios, Tipógrafos, Registraduría Nacional, Grupos Empresariales, y hasta por personas naturales y jurídicas contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales. La resolución pide nueva información que nunca antes se había solicitado y hasta cambió el tipo de archivos con los cuales se deberá entregar la información. R ompiendo todo el esquema que se había venido usando al menos en los últimos 15 años fiscales anteriores para las solicitudes anuales de información exógena tributaria de los arts. 623 a 631-1 del E.T., el art. 58 de la Ley 863 de 2003 y el art. 2 del Decreto 1738 de 1998 (esquema en el cual se expedía una resolución distinta por cada categoría de reportantes, haciéndolo dos meses antes de que finalizara el año mismo al que pertenecería la información solicitada), la DIAN ha expedido con fecha de octubre 31 de 2013 una única Resolución, la 0228 (publicada en el diario oficial 48.960 de 8 actualicese.com / noviembre de 2013 igual fecha) a través de la cual, y para dar cumplimiento a lo que se había establecido en el art. 139 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, se definió de forma anticipada cuál será toda la información exógena tributaria del año gravable 2014 que todos los distintos reportantes (bancos, notarios, cámaras de comercio, contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales, etc.) le deberán entregar entre abril y junio de 2015. En el caso de los ejecutores de convenios de cooperación internacional, art. 58 de la Ley 863 de 2003, los reportes se entregarán cada mes a lo largo del mismo año 2014. Muy seguramente la decisión de haber optado por expedir una única resolución radica en el hecho de que el Director de la DIAN terminó copiando el estilo con el cual el gobierno, cabeza del propio Presidente de la Republica, terminará expidiendo su también, único decreto para la solicitud de toda la información exógena tributaria del año gravable 2013. A la fecha en que se publica este artículo no se había dado a conocer el decreto único y definitivo a través del cual se solicita toda la información exógena tributaria del año gravable 2013 y que se entregaría entre abril y mayo de 2014. La Resolución 228 consta de 65 páginas que contienen el texto de unos 44 artículos distribuidos a través de “títulos” y “capítulos” según las diversas categorías de informantes y se encuentra acompañada de un extenso “anexo técnico” de 59 páginas con el detalle de los nuevos tipos de archivos de extensión .CSV con los que se entregará la información y que tendrán que ser elaborados por cortes mensuales, o bimestrales o anuales (todo según como lo haya indicado la Resolución 228), pero que luego de elaborados con dichos cortes tendrían que esperarse para ser entregados juntos solamente entre abril y junio de 2015. En el caso de los que ejecutan convenios de cooperación internacional, art. 58 de la Ley 863 de 2003, entregarían sus archivos dentro del mismo año calendario 2014. Debe advertirse además desde ya que el “anexo técnico” que acompaña la resolución, aparte de tener errores de diseño en algunos archivos (como en el caso del archivo mencionado en su numeral 20.1 para las cifras de los estados financieros consolidados de los grupos empresariales en el cual piensan pedir equivocadamente datos del “tercero”), fue expedido aparentemente en forma incompleta, pues no indica la forma en cómo se darían los nombres a los diferentes archivos con los que se harían los diferentes reportes iniciales, o el nombre que se le darían a los archivos de corrección que reemplacen a los iniciales. Quizás habría que entender que los procesos de nombrar los archivos lo controlaría directamente el futuro prevalidador que la DIAN tendría que diseñar para la elaboración de estos reportes, pues así es como sucede, al menos, en los casos de los pre-