Revista actualicese.com Revista No. 26. Noviembre 2013 | Page 6

Actualidad / Impuestos Retenciones de renta por compras y otros conceptos Publicado: 4 de noviembre de 2013 A partir de noviembre 1 de 2013 se modifican tarifas Mediante el Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, la tarifa para “otros ingresos” se reduce del 3,5% al 1,5% durante noviembre y diciembre de 2013, pues a partir de enero 1 de 2014 cambiará al 2,5%. Además, para los constructores de bienes inmuebles la tarifa cambia de 1% al 2% a partir de noviembre 1 de 2013 y quienes vendan bienes inmuebles, a partir de la misma fecha la retención podría pasar del 1% al 2,5%. D espués de haberlo prometido en varias ocasiones, el Ministro de Hacienda finalmente expidió su Decreto 2418 de octubre 31 de 2013 a través del cual dispuso modificar, a partir de noviembre 1 de 2013 en adelante, varias de las tarifas de retención a título del impuesto de renta por conceptos tan importantes como compras en general (técnicamente llamada “otros ingresos”), construcción de inmuebles, venta de inmuebles, rendimientos financieros y exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros. Tal como lo mencionan los considerandos del decreto, la principal razón para hacer estos ajustes estriba en el hecho de que el art. 94 de Ley 1607 de diciembre de 2012, al modificar el art. 240 del E.T., redujo de 33% a 25%, y a partir del año gravable 2013, la tarifa que las sociedades nacionales (y las extranjeras con establecimientos 6 actualicese.com / noviembre de 2013 permanentes en Colombia) utilizarán en su declaración anual del impuesto normal de renta. Así que era claro que en especial los entes jurídicos, si al final del 2013 van a liquidar un menor impuesto de renta, entonces sus ingresos deberían estar sometidos también a lo largo del año a una menor retención, de forma que al final se eviten también la formación de saldos a favor los cuales son un desgaste para la DIAN y para el contribuyente. Sin embargo, y como veremos a continuación, los ajustes que se efectúan con el Decreto 2418 no solo son para reducirle la retención a quienes seguían teniendo una tarifa que empezaba a volverse elevada, sino que también se aprovecha para elevársela a otros a los cuales el Gobierno consideró que estaban sufriendo una retención pequeña. Con esto la balanza del gobierno en materia de recaudos de retención en la fuente a título de renta no se terminará afectando demasiado, aunque el propio Ministro ha dicho que supuestamente el gobierno dejará de recibir cerca de 2 billones anuales con estos cambios, pero que está supuesto a “asumir” ese déficit…¿Será cierto? Cambios en la retención en la fuente por el concepto de “otros ingresos” Sabiendo que del actual año 2013 ya han pasado 10 meses, el Decreto 2418 dispuso que en los dos últimos meses del año 2013 (justamente los de mayores ventas) la tarifa de retención en la fuente o autorretención en la fuente por concepto de “otros ingresos”, conocida comúnmente como “compras en general”, pasaría del 3,5% al 1,5% sin importar el tipo de beneficiario del pago (es decir que no solo se benefician los entes jurídicos sino también las personas naturales a las cuales se les hagan compras en general). Con lo anterior puede decirse que se les equilibrará la tributación del 2013 a los contribuyentes del impuesto de renta. Posteriormente, a partir de enero de 2014 en adelante, la tarifa volverá a cambiar y se ubicará en el 2,5% y con esto el año 2014 y siguientes tendrán una tributación completamente equilibrada desde el comienzo. Para confirmar lo anterior es necesario analizar los cambios que el art. 1 del Decreto 2418 le efectúa el art. 4 del Decreto 260 de 2001. Se puede observar en dicho análisis que el primer inciso del art. 4 del Decreto 260 de 2001 remite al inciso primero del art. 5 del Decreto 1512 de 185 el cual conviene citar a continuación: Decreto 1512 de 1985 “Artículo 5º. A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente Decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención del medio por ciento (0.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.”