Revista actualicese.com Revista No. 26. Noviembre 2013 | Page 6
Actualidad / Impuestos
Retenciones de renta
por compras y
otros conceptos
Publicado: 4 de noviembre de 2013
A partir de noviembre 1 de
2013 se modifican tarifas
Mediante el Decreto 2418 de octubre 31 de 2013, la tarifa para
“otros ingresos” se reduce del 3,5% al 1,5% durante noviembre
y diciembre de 2013, pues a partir de enero 1 de 2014 cambiará
al 2,5%. Además, para los constructores de bienes inmuebles la
tarifa cambia de 1% al 2% a partir de noviembre 1 de 2013 y
quienes vendan bienes inmuebles, a partir de la misma fecha la
retención podría pasar del 1% al 2,5%.
D
espués de haberlo prometido en
varias ocasiones, el Ministro de
Hacienda finalmente expidió su
Decreto 2418 de octubre 31 de 2013 a través del cual dispuso modificar, a partir de
noviembre 1 de 2013 en adelante, varias de
las tarifas de retención a título del impuesto de renta por conceptos tan importantes
como compras en general (técnicamente
llamada “otros ingresos”), construcción de
inmuebles, venta de inmuebles, rendimientos financieros y exportaciones de hidrocarburos y demás productos mineros.
Tal como lo mencionan los considerandos
del decreto, la principal razón para hacer
estos ajustes estriba en el hecho de que el
art. 94 de Ley 1607 de diciembre de 2012,
al modificar el art. 240 del E.T., redujo
de 33% a 25%, y a partir del año gravable
2013, la tarifa que las sociedades nacionales (y las extranjeras con establecimientos
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permanentes en Colombia) utilizarán en su
declaración anual del impuesto normal de
renta. Así que era claro que en especial los
entes jurídicos, si al final del 2013 van a
liquidar un menor impuesto de renta, entonces sus ingresos deberían estar sometidos también a lo largo del año a una menor
retención, de forma que al final se eviten
también la formación de saldos a favor los
cuales son un desgaste para la DIAN y para
el contribuyente.
Sin embargo, y como veremos a continuación, los ajustes que se efectúan con el
Decreto 2418 no solo son para reducirle la
retención a quienes seguían teniendo una
tarifa que empezaba a volverse elevada,
sino que también se aprovecha para elevársela a otros a los cuales el Gobierno consideró que estaban sufriendo una retención
pequeña. Con esto la balanza del gobierno
en materia de recaudos de retención en la
fuente a título de renta no se terminará afectando demasiado, aunque el propio Ministro ha dicho que supuestamente el gobierno
dejará de recibir cerca de 2 billones anuales
con estos cambios, pero que está supuesto
a “asumir” ese déficit…¿Será cierto?
Cambios en la retención en la fuente
por el concepto de “otros ingresos”
Sabiendo que del actual año 2013 ya han
pasado 10 meses, el Decreto 2418 dispuso
que en los dos últimos meses del año 2013
(justamente los de mayores ventas) la tarifa
de retención en la fuente o autorretención
en la fuente por concepto de “otros ingresos”, conocida comúnmente como “compras en general”, pasaría del 3,5% al 1,5%
sin importar el tipo de beneficiario del pago
(es decir que no solo se benefician los entes
jurídicos sino también las personas naturales a las cuales se les hagan compras en general). Con lo anterior puede decirse que se
les equilibrará la tributación del 2013 a los
contribuyentes del impuesto de renta.
Posteriormente, a partir de enero de 2014
en adelante, la tarifa volverá a cambiar y se
ubicará en el 2,5% y con esto el año 2014
y siguientes tendrán una tributación completamente equilibrada desde el comienzo.
Para confirmar lo anterior es necesario analizar los cambios que el art. 1 del Decreto
2418 le efectúa el art. 4 del Decreto 260 de
2001. Se puede observar en dicho análisis
que el primer inciso del art. 4 del Decreto
260 de 2001 remite al inciso primero del
art. 5 del Decreto 1512 de 185 el cual conviene citar a continuación:
Decreto 1512 de 1985
“Artículo 5º. A partir de la vigencia
del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles
de constituir ingreso tributario para
quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho,
por conceptos que a la fecha de expedición del presente Decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente,
deberán someterse a una retención del
medio por ciento (0.5%) sobre el valor
total del pago o abono en cuenta.”