Revista actualicese.com Revista No. 26. Noviembre 2013 | Page 12

ESPECIAL / Información Exógena Tributaria año gravable 2014 impuestos nacionales, la Resolución 228 de 2013 ha roto radicalmente el esquema con el cual se terminarían haciendo dichos reportes por el año gravable 2014. Los obligados a hacer los reportes (definidos en los numerales 1 hasta 10 del art. 3 de la Resolución 228 de 2013) tienen que clasificarse en primer lugar como “personas o entidades obligadas a llevar contabilidad” o “personas o entidades no obligadas a llevar contabilidad”. Al respecto, los numerales 1 a 10 del art. 3 mencionan a personas naturales (y sus “asimiladas” las cuales vienen siendo las sucesiones ilíquidas ) y a personas jurídicas (y sus “asimiladas” que vienen siendo hasta las sociedades de hecho), pero lo hacen de forma genérica sin hacer distinción entre si son obligados o no obligados a llevar contabilidad, lo cual implica que en realidad los están abarcando a todos. Por tanto cada quien deberá observar los 10 numerales de dicho artículo y luego de decidir si le aplica alguno de ellos, deberá, por su propia cuenta, autoclasificarse al mismo tiempo como obligado o no obli- 12 actualicese.com / noviembre de 2013 gado a llevar contabilidad. Es interesante destacar que en el caso de los numerales 1 y 2, la norma pide observar los ingresos brutos ”del 2012” y no los del “2013” (que hubiera sido lo más obvio según la dinámica que cada año tenían las redacciones de las resoluciones). Esto tiene su lógica en el hecho de que si la resolución se está expidiendo en octubre de 2013, lo que hubiera sucedido si la norma hubiera puesto el criterio en los ingresos del 2013 sería que muchos tratarían de manipular las operaciones de noviembre y diciembre de 2013, para evitar alcanzar el tope que los convierta en obligados a elaborar el reporte. Pero si el criterio está puesto en los ingresos del 2012, es claro que ya para esas fechas la gran mayoría ha cumplido con informarle a la DIAN cuales fueron sus ingresos del 2012 y no podrán hacer nada para escaparse de la obligación que les impone esta norma, pues en 2012 sí superaron el tope de ingresos. Luego de definir si le aplica alguno de los criterios y de autoclasificarse si durante el 2014 estará o no obligado a llevar contabilidad, sucederá lo siguiente: a) Quienes esten obligados a llevar Contabilidad : • Solo realizarán los reportes de los arts. 21 y 27 de la Resolución 228 de 2013. • Consorcios o uniones temporales adicionalmente harán los reportes del art. 23.2. • Operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos adicionalmente harán los reportes del art. 23.3. • Mandatarios en contratos de mandato adicionalmente harán los reportes del art. 23.4. • Sociedades fiduciarias administradoras de los patrimonios autónomos adicionalmente harán los reportes de los arts. 23.5. b) Quienes no sean obligados a llevar contabilidad: realizarán los reportes de los arts. 22 y 27 de la Resolución 228 de 2013. c) Tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad: aparte de los otros reportes que le correspondan, les aplica el numeral 1 o 2 del art. 3 de la resolución, adicionalmente deberán hacer el reporte del art. 33 de la resolución. Para ver este artículo en nuestra página ve al siguiente link: http://actualice.se/8cmr