Revista actualicese.com Revista No. 26. Noviembre 2013 | Page 12
ESPECIAL / Información Exógena Tributaria año gravable 2014
impuestos nacionales, la Resolución 228
de 2013 ha roto radicalmente el esquema
con el cual se terminarían haciendo dichos
reportes por el año gravable 2014.
Los obligados a hacer los reportes (definidos en los numerales 1 hasta 10 del art.
3 de la Resolución 228 de 2013) tienen
que clasificarse en primer lugar como
“personas o entidades obligadas a llevar
contabilidad” o “personas o entidades no
obligadas a llevar contabilidad”.
Al respecto, los numerales 1 a 10 del art.
3 mencionan a personas naturales (y sus
“asimiladas” las cuales vienen siendo las
sucesiones ilíquidas ) y a personas jurídicas (y sus “asimiladas” que vienen siendo hasta las sociedades de hecho), pero lo
hacen de forma genérica sin hacer distinción entre si son obligados o no obligados
a llevar contabilidad, lo cual implica que
en realidad los están abarcando a todos.
Por tanto cada quien deberá observar los
10 numerales de dicho artículo y luego de
decidir si le aplica alguno de ellos, deberá,
por su propia cuenta, autoclasificarse al
mismo tiempo como obligado o no obli-
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actualicese.com / noviembre de 2013
gado a llevar contabilidad. Es interesante
destacar que en el caso de los numerales
1 y 2, la norma pide observar los ingresos brutos ”del 2012” y no los del “2013”
(que hubiera sido lo más obvio según la
dinámica que cada año tenían las redacciones de las resoluciones). Esto tiene su
lógica en el hecho de que si la resolución
se está expidiendo en octubre de 2013, lo
que hubiera sucedido si la norma hubiera
puesto el criterio en los ingresos del 2013
sería que muchos tratarían de manipular
las operaciones de noviembre y diciembre
de 2013, para evitar alcanzar el tope que
los convierta en obligados a elaborar el
reporte. Pero si el criterio está puesto en
los ingresos del 2012, es claro que ya para
esas fechas la gran mayoría ha cumplido
con informarle a la DIAN cuales fueron
sus ingresos del 2012 y no podrán hacer
nada para escaparse de la obligación que
les impone esta norma, pues en 2012 sí
superaron el tope de ingresos.
Luego de definir si le aplica alguno de los
criterios y de autoclasificarse si durante el
2014 estará o no obligado a llevar contabilidad, sucederá lo siguiente:
a) Quienes esten obligados a llevar
Contabilidad :
• Solo realizarán los reportes de los arts.
21 y 27 de la Resolución 228 de 2013.
• Consorcios o uniones temporales adicionalmente harán los reportes del art. 23.2.
• Operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos adicionalmente harán los reportes del art. 23.3.
• Mandatarios en contratos de mandato adicionalmente harán los reportes del art. 23.4.
• Sociedades fiduciarias administradoras de
los patrimonios autónomos adicionalmente
harán los reportes de los arts. 23.5.
b) Quienes no sean obligados a llevar
contabilidad: realizarán los reportes de los
arts. 22 y 27 de la Resolución 228 de 2013.
c) Tanto obligados como no obligados
a llevar contabilidad: aparte de los otros
reportes que le correspondan, les aplica el
numeral 1 o 2 del art. 3 de la resolución,
adicionalmente deberán hacer el reporte
del art. 33 de la resolución.
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