Revista actualicese.com Revista No. 25. Octubre 2013 | Page 10

ESPECIAL / Estándares de Información Financiera Publicación: 30 de agosto de 2013 Supersociedades emite orientación del proceso de implementación por primera vez de las NIIF La Superintendencia emitió el 22 de agosto de 2013 la Circular Externa 115-0005 como documento de orientación de carácter pedagógico e informativo acerca del cumplimiento de la aplicación de la NIIF 1 relacionada con la implementación por primera vez. L o primero que debemos tener en cuenta es que la circular utiliza el término genérico de NIF, es decir, Normas de Información Financiera. Recordemos que en Colombia existe la obligación de emitir información financiera basada en Normas las cuales pueden ser: las NIIF (Normas de Información Financiera Plenas o Pymes) y el Marco Técnico Normativo para la Microempresa (NIFM Normas de Información Financiera para Microempresas o Contabilidad Simplificada) el cual por ser local, de utilización únicamente en Colombia, no tiene el carácter internacional. pueden concentrar especialmente en la revisión de depreciaciones, valorizaciones, vida útil de propiedades, planta y equipo, inventarios, determinación de provisiones de cartera, good will estimado o formado y en especial el manejo del impuesto diferido que ha sido de poco o nulo cumplimiento. Antes de iniciar se debe depurar la información actual Adicionalmente, algunos de estos ajustes pueden llegar a tener efectos de carácter tributario bien sea en la entidad directamente o en la tributación de los socios a través de la utilidad distribuible como gravada de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto Tributario. Como es de público conocimiento, nuestra información basada en el Decreto 2649 de 1993 se encuentra viciada por motivos tales como la injerencia tributaria por las exigencias del Estatuto Tributario para su manejo y deducción, los cuales han cambiado distintos requerimientos del decreto original. Por este motivo, es necesario corregir esta situación para que se pueda proceder a la aplicación de las NIIF 1 Plenas (Grupo 1) y Capítulo 15 en Microempresas (Grupo 3) que inician su proceso de cambio el próximo 1 de enero de 2014 y de paso irnos preparando quienes apliquemos la Sección 35 en NIIF Pymes (Grupo 2) que será a partir del 1 de enero de 2015. Esto se fundamenta en los requerimientos de los Estándares Internacionales que en el caso del grupo 1 será la NIIF (IFRS) 1 párrafo 26 donde nos solicitan que se distinga “la corrección de errores” de los “cambios de políticas” y por supuesto de aquellas estimaciones que así lo requieran (vida útil y valor de salvamento por ejemplo). Las correcciones de errores se 10 actualicese.com / octubre de 2013 En controversia con la circular consideramos que esta labor no minimiza el impacto del proceso de implementación, puesto que la labor igualmente hay que desarrollarla y demanda tanto tiempo como dinero. No vamos a contar con Plan de Cuentas para las NIIF Cada entidad tendrá que elaborar su propio Catálogo de Cuentas, lo cual se puede solucionar manteniendo el actual pero adicionándole cuentas y subcuentas que permitan identificar los distintos rubros necesarios para elaborar tanto el Balance General como el Estado de Resultados Integral y Estado de Cambios en el Patrimonio. En estos últimos Estados para controlar algunos movimientos que afectan las utilidades acumuladas fruto de corrección de errores, cambios en estimaciones y en políticas contables, y efectos en el patrim