Revista actualicese.com Revista No. 25. Octubre 2013 | Page 10
ESPECIAL / Estándares de Información Financiera
Publicación: 30 de agosto de 2013
Supersociedades emite orientación
del proceso de implementación por
primera vez de las NIIF
La Superintendencia emitió el 22 de agosto de 2013 la Circular Externa
115-0005 como documento de orientación de carácter pedagógico
e informativo acerca del cumplimiento de la aplicación de la NIIF 1
relacionada con la implementación por primera vez.
L
o primero que debemos tener en
cuenta es que la circular utiliza el
término genérico de NIF, es decir,
Normas de Información Financiera. Recordemos que en Colombia existe la obligación de emitir información financiera
basada en Normas las cuales pueden ser:
las NIIF (Normas de Información Financiera Plenas o Pymes) y el Marco Técnico
Normativo para la Microempresa (NIFM
Normas de Información Financiera para
Microempresas o Contabilidad Simplificada) el cual por ser local, de utilización
únicamente en Colombia, no tiene el carácter internacional.
pueden concentrar especialmente en la revisión de depreciaciones, valorizaciones,
vida útil de propiedades, planta y equipo,
inventarios, determinación de provisiones
de cartera, good will estimado o formado y en especial el manejo del impuesto
diferido que ha sido de poco o nulo cumplimiento.
Antes de iniciar se debe depurar la información actual
Adicionalmente, algunos de estos ajustes pueden llegar a tener efectos de carácter tributario bien sea en la entidad directamente o en la tributación de los socios
a través de la utilidad distribuible como
gravada de acuerdo con el artículo 49 del
Estatuto Tributario.
Como es de público conocimiento,
nuestra información basada en el Decreto 2649 de 1993 se encuentra viciada por
motivos tales como la injerencia tributaria
por las exigencias del Estatuto Tributario
para su manejo y deducción, los cuales
han cambiado distintos requerimientos
del decreto original. Por este motivo, es
necesario corregir esta situación para que
se pueda proceder a la aplicación de las
NIIF 1 Plenas (Grupo 1) y Capítulo 15 en
Microempresas (Grupo 3) que inician su
proceso de cambio el próximo 1 de enero
de 2014 y de paso irnos preparando quienes apliquemos la Sección 35 en NIIF Pymes (Grupo 2) que será a partir del 1 de
enero de 2015.
Esto se fundamenta en los requerimientos de los Estándares Internacionales que
en el caso del grupo 1 será la NIIF (IFRS)
1 párrafo 26 donde nos solicitan que se
distinga “la corrección de errores” de los
“cambios de políticas” y por supuesto de
aquellas estimaciones que así lo requieran (vida útil y valor de salvamento por
ejemplo). Las correcciones de errores se
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En controversia con la circular consideramos que esta labor no minimiza el
impacto del proceso de implementación,
puesto que la labor igualmente hay que
desarrollarla y demanda tanto tiempo
como dinero.
No vamos a contar con Plan de Cuentas
para las NIIF
Cada entidad tendrá que elaborar su
propio Catálogo de Cuentas, lo cual se
puede solucionar manteniendo el actual
pero adicionándole cuentas y subcuentas que permitan identificar los distintos
rubros necesarios para elaborar tanto el
Balance General como el Estado de Resultados Integral y Estado de Cambios en
el Patrimonio. En estos últimos Estados
para controlar algunos movimientos que
afectan las utilidades acumuladas fruto de
corrección de errores, cambios en estimaciones y en políticas contables, y efectos
en el patrim