Revista actualicese.com Revista No. 24. Septiembre 2013 | Page 8
ESPECIAL / Autorretención a título del CREE
Autorretenedores
¿Quiénes deberán autorretenerse el CREE a partir de septiembre 1 de 2013?
“El hecho de que el Director de la DIAN a esta fecha no haya cumplido con expedir sus resoluciones para la solicitud de información exógena tributaria del año gravable 2013, algo que debía haber hecho ya según los cambios que el art. 139 de la Ley 1607 le hizo al art. 631 del E.T, pone en evidencia que le será muy difícil el definir desde antes del inicio del año fiscal, el tipo de información que piensa solicitar, pues justamente con casos como los que ahora acontecen con la retención del CREE, que se atraviesan a lo largo del año fiscal, es claro que sus resoluciones luego de expedidas tendrían que estar siendo modificadas constantemente por causa de esos cambios en la norma tributaria a lo largo del año”.
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e acuerdo con el art. 2 del nuevo Decreto 1828, esta vez y a partir de las operaciones con fecha 1 de septiembre de 2013 en adelante, todos los entes jurídicos sujetos al CREE, los cuales son mencionados expresamente en el art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del Decreto 1828, se tendrán que autopracticar la retención a título del CREE. Al respecto debe recordarse que el art. 3 del Decreto 862 solo convertía en autorretenedores del CREE a los que siendo sujetos del CREE fuesen al mismo tiempo autorretenedores del impuesto tradicional de renta o que fuesen exportadores. Es claro que al convertir a todos los entes jurídicos sujetos al CREE en sus propios autorretenedores, se le hará llegar esta vez de forma mensual o cuatrimestral más recursos al SENA, ICBF y las EPS, algo que no se lograba con la medida del Decreto 862 de dejar que solo los clientes que fuesen agentes de retención se encargaran de practicarla. Asímismo, si ahora los propios entes jurídicos sujetos al CREE se encargarán de autopracticarse la retención del CREE, eso hará que los clientes que sí eran agentes de retención ya no tengan que asumir las retenciones en los casos en que se les olvidaba hacerlo, pues como el Decreto
862 no fijó bases mínimas para hacer las retenciones, lo que sucedía era que si se pagaban peajes o se compraba papelería o gasolina, etc. (pagos por valores muy pequeños) y todos estos pagos se hacían a entes jurídicos sujetos al CREE, en muchos casos el cliente que era agente de retención del CREE se olvidaba de hacerla en el momento del pago y la tenía luego que asumir. Igualmente, si ahora los compradores ya no tienen que practicar la retención, pues el propio ente jurídico sujeto al CREE se la autopracticará, esto hará que al final del año no haya el tradicional desgaste de estar expidiendo y/o recolectando los certificados de retención a título del CREE que es lo que sucede con los certificados anuales de retención a título de renta y los bimestrales a título de IVA. Incluso, si los compradores ya no seguirán practicando retenciones del CREE, eso hará que también tengan menos desgaste cuando al final del año muy seguramente el director de la DIAN les iba a pedir que incluyeran los datos de esas retenciones en una nueva columna para el famoso formato 1001 con el reporte anual de información exógena tributaria por pagos a terceros y sus retenciones.
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