Revista actualicese.com Revista No. 24. Septiembre 2013 | Page 12
ESPECIAL / Autorretención a título del CREE ción a título del impuesto tradicional de renta, el parágrafo del art. 369 del E.T. menciona que estas operaciones no sufren dicha retención. 5. En el caso de las compañías de seguros de vida, la base de autorretención de las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5 del artículo 48 de la Constitución Política. Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros. 6. Para todos los servicios mencionados en el art. 462-1 del E.T. (los integrales de aseo y cafetería, los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia, los temporales de empleo cobrados por empresas temporales de empleo, etc.) la base será también el valor del AIU el cual en ningún caso puede ser inferior al 10% del valor del servicio. Esto sirve para corregir el problema que existía con el anterior Decreto 862 de abril de 2013, pues la retención del CREE sí se les practicaba sobre el valor total incluido el AIU ya que el parágrafo del art. 462-1 solo autorizaba a usar el AIU como base para las retenciones del impuesto tradicional de renta y como base para las retenciones de los impuestos municipales. 7. Las sociedades de comercialización internacional se autopracticarán la retención del CREE sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo período.
Plazos y canales de pago
¿Con qué periodicidades se seguirá declarando y pagando la autorretención del CREE? ¿A través de qué canales?
“Al fijar estas dos nuevas periodicidades se pasó por alto mencionar qué sucederá con los entes jurídicos que nazcan durante el respectivo año fiscal y que por obvia razón no tienen “ingresos del año anterior” para poder definir la periodicidad con la que presentaría sus declaraciones de autorretención del CREE. De nuevo quedamos en un “limbo” que tendrá que ser corregido con un nuevo decreto que modifique al 1828”.
E
l art. 3 del Decreto 1828 a diferencia del art. 4 del Decreto 862, dispone que a partir del período septiembre de 2013 las declaraciones no se presentarán únicamente de forma mensual, pues algunos entes jurídicos lo presentarán de forma cuatrimestral. Por tanto, se dispuso que si el ente jurídico tuvo en el año anterior (en este caso 2012) unos ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT (92.000 x $26.049= $2.396.508.000), las seguirá presentando mensualmente haciendo su presentación siempre de forma virtual pero sin exigirse que el pago deba ser también virtual. Esto último fue algo que el anterior Decreto 862 sí exigió para las declaraciones del período julio de 2013 en adelante y que hizo colapsar el portal de la DIAN en los primeros días de agosto. Además, los vencimientos para esa presentación y pago ya no son tan apretados como los que se tenían con el Decreto
862, pues esta vez serán los mismos con los que se presenta la declaración de retenciones de renta, IVA y timbre, los cuales transcurren hasta casi los últimos días calendario del mes siguiente (ver por ejemplo el art. 24 del Decreto 2634 de dic. de 2012) y no se vencerán entonces en los primeros 10 días calendario del mes siguiente, como sucedió con el Decreto 862, lo cual generó bastante inconformidad entre los agentes de retención. Esto pone en evidencia que entonces sí se podían usar mejores calendarios para no “ahorcar” a los contribuyentes corriendo con los plazos. En caso de que el ente jurídico haya obtenido en el año anterior ingresos brutos inferiores a 92.000 UVT, sus declaraciones de autorretención del CREE no serán mensuales sino cuatrimestrales empezando con el cuatrimestre septiembre-diciembre de 2013, para el cual se fijaron los vencimientos que transcurrirán en enero de 2014. Estas declaraciones cuatrimestrales también
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