Revista actualicese.com Revista No. 24. Septiembre 2013 | Page 11

ESPECIAL / Autorretención a título del CREE Bases ¿Sobre cuáles bases se tendrán que autopracticar las retenciones del CREE? E n junio de 2013 cuando se conoció el primer borrador del proyecto de decreto con el cual se modificaría la retención del CREE, inicialmente establecida en el Decreto 862, el artículo 3 mencionaba que la retención del CREE se pasaría a practicar sobre las mismas “cuantías mínimas” sobre las cuales se practican hace tiempo las retenciones a título del impuesto tradicional de renta. Sin embargo, ahora en el nuevo Decreto 1828 de agosto de 2013, en su art. 4 lo único que se dice en su primer inciso es lo siguiente: Nótese como esa norma solo hace referencia a que se usarán las mismas “bases establecidas para calcular las retenciones de renta” lo cual se entiende como referido al hecho de que se usará como base el valor del ingreso calculado después de descuentos a pie de factura y sin incluir ningún tipo de impuesto que se cobre junto al ingreso tal como lo es el IVA. Pero la norma no hizo mención a que también se deban tomar en cuenta, adicionalmente, las mismas “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta. Es por eso que de nuevo se forma la duda en cuanto a si en el cálculo de la autorretención del CREE se deberán tener en cuenta o no las conocidas “cuantías mínimas” que sí se tienen en cuenta para las retenciones y hasta autorretenciones del impuesto tradicional de renta. Esto, por lo tanto, será algo que tendrá que aclarar la DIAN y por ahora lo mejor sería entender que la autorretención del CREE se aplicaría sobre cualquier cuantía. Adicional a lo anterior, lo que resta del art. 4 del Decreto 1828 pasa a mencionar siete casos especiales en los que la base para practicar la autorretención del CREE no sería igual a aquella que se usa para practicar o autopracticar retenciones del impuesto tradicional de renta. Esos casos son: 1. Cuando el distribuidor mayorista o minorista de combustible esté vendiendo dichos combustibles, la base no será el valor bruto de la venta antes de los impuestos (que es la que se utiliza para la retención de renta), sino que será “los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes” (el resto del numeral 1 del art. 4 del Decreto 1828 aclara cómo se determina ese “margen bruto de comercialización). 2. Las empresas de transporte terrestre automotor (de carga o de pasajeros) las cuales cobran sus ingresos al público usando vehículos de terceros, solo se autorretendrán sobre aquella parte que del ingreso facturado sí le corresponda a la empresa transportadora (ver art. 102-2 del E.T). Si se hubiera seguido con el mecanismo de la retención del CREE practicada por el cliente agente de retención, estos clientes hubieran seguido reteniendo el CREE sobre todo el ingreso bruto facturado por la empresa transportadora (al igual que hacen con la retención del impuesto tradicional de renta) l ??X[[\X?X?H]YHYY??H[\?\?H?[???Y?H\??X?^Y\?H\?H?][??p??[??H[HZ\?XHH????Y]\?[??H???Z0?X?[?? ?\?\? ? M[X?]? LNHH NN K? ?H[???[??\???]YH?[??[?\?[?YY\??Y?[Y\???\\??[?[??Y\?KH?\?H??Y]YHHH]]??][??p??[?QH?\??H[ L H[[??\??]YH?[??[??\???HY?\?[??XH???]YHX?[?\?H?[?[\??H]]??][??p??H0?][?[[\Y\???YX?[?[H?[?KY\?[?]X?\???X\???[?[?[\? ? ?[X?]? ??MHH NN ?\?X?[?]YHH?\?H\????[ ? HHX??[??\?? ?H[?\??[??X??[?\??X[^?Y\?H?]??\?HH???HH[?\???XK??Y?[?\?[Y\??Y?[0?X??X??X^[?\?H?H]]??X?X?\??[?H?][??p??[?QH???H[?[??[ZY[???]?Y?[?Y??[[?^??HH?\??X?p??HH??Z\?p??H?Y?[X?p??H[?\???XHH?\??? ?H NNMK?\?]YHHYX?[?[?[?Y?\]Y[???\?]^X[?[???XY?Y[??X[Y[?H?[YZ[?\??Y?[?\?[XHH[?\??[X?[????Y\??X[\?[??[X?p????H?][?B???'\?0?X?[? ??\?\?\?H?[?[\?H?][??p??[[\Y\?????HH?[?H\?HH\]ZYY P?QK?\??\?\?\?X?X?Y\?[?\???X\??Y?[?\?\?H?[?[\?H?][??p??[[\Y\?????HH?[?H?\??[?\X?X?\?Y?X[Y[?H\?H?X?X?\?H]]??][??p??[[\Y\?????HH?[?H\?HH\]ZYY?QK?]?\?H[?\?HX?]??'B???\Y[X??HH ? L???X?X[X?\?K???H LB??